Elecciones 23 de julio

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Cuánto es la multa por no presentarse a una mesa electoral en las elecciones generales 2023

La ley electoral prevé sanciones que van de los 2.000 a los 7.000 euros e, incluso, penas de prisión

Un elector coge un sobre en un colegio electoral. / Europa Press News

Apenas faltan dos semanas para las elecciones generales del próximo 23 de julio y aún no está claro quiénes compondrán las mesas electorales. Los sorteos para elegir a los presidentes, vocales y suplentes se celebraron entre los días 24 y 28 de junio, pero muchos de los llamados a participar no acudirán a sus puestos, bien por razones de fuerza mayor o porque han podido justificar que tenían unas vacaciones reservadas con anterioridad a la convocatoria de los comicios.

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Además, muchos otros faltarán por causas no justificadas o bien porque ni siquiera han abierto la puerta a los policías municipales o funcionarios encargados de repartir las notificaciones. Evadir la responsabilidad ciudadana no es una opción; o al menos, no es una opción que salga gratis, ya que acarrea importantes sanciones económicas e, incluso, penas de prisión.

Cuáles son las sanciones por no acudir a la mesa electoral

Quienes se ausenten de una mesa sin una de las excusas legales contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) se arriesgan a una multa de seis a 24 meses, con cuantías que, por regla general, van de los 2.000 a los 7.000 euros. Además, el artículo 143 de la citada norma contempla penas de prisión de entre tres meses y un año.

¿Votar por correo exime de formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales?

Las sanciones no son leyendas urbanas. Buena cuenta de ello puede dar un hombre de Láncara (Lugo) que no acudió a la mesa en la que había sido designado suplente del vocal en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019. En un principio, la Fiscalía solicitaba para él una pena de 18 de meses de multa a razón de 20 euros al día, lo que sumaba 10.800 euros en total. Finalmente, el hombre llegó a un acuerdo que le ahorró parte del montante.

Cómo librarse legalmente de una mesa electoral

Quienes sí que tengan una causa justificada para ausentarse de la mesa electoral disponen de siete días para presentar una excusa a la Junta Electoral de Zona que corresponda (en el siguiente enlace puede consultar la lista completa de directorios por comunidad autónoma). Allí deberán mostrar un documento identificativo como el DNI y aportar la notificación con el nombramiento para la mesa electoral, un documento impreso con la justificación explicada por escrito y cualquier documento o información complementaria que apoye esta justificación.

Además de por esta vía, también es posible presentar el trámite mediante un formulario 'online' habilitado por la Junta Electoral Central. Para poder hacerlo a través de dicha plataforma, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Se debe disponer de una dirección de correo electrónico.
  • Se debe disponer del nombramiento en formato PDF o JPG.
  • Se debe disponer de la documentación acreditativa de su excusa en PDF o JPG.
  • Si usted actúa como representante de otra persona, debe disponer de la autorización también en formato PDF o JPG.
  • Se debe disponer de un sistema de acreditación de su identidad (Cl@ve...).
  • Habrá que adjuntar también cualquier información que apoye esta justificación.

Una vez formulada la solicitud, la respuesta debe llegar en cinco días. Cabe recordar que hacer la solicitud no exime, de por sí, de desempeñar el papel de presidente, vocal o suplente en las elecciones. Hasta que esta petición se acepte, las personas designadas siguen figurando como las encargadas de realizar las tareas que le han tocado por sorteo de cara a las elecciones.

¿Y qué pasa si surge algún imprevisto después de este plazo? Si después del período de reclamaciones cualquiera de los designados no pudiera desempeñar su cargo por un motivo justificado, deberá comunicarlo, al menos, 72 horas antes de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes. En caso de que el impedimento sobrevenga después de este plazo, el aviso habrá de hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa, para que la Junta pueda convocar al correspondiente suplente o nombrar otro si fuera preciso.

 
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