Política

La Junta Electoral Central abre expediente a Pedro Sánchez por unas declaraciones desde Bruselas a finales de junio

El Partido Popular había denunciado ante este organismo las palabras de Sánchez en las que hablaba de que vamos a una conformación "de un Gobierno de coalición ultraderechista entre el Partido Popular y Vox, o un Gobierno de corte progresista entre el Partido Sumar y el PSOE"

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo / MARISCAL EFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador a Pedro Sánchez por unas declaraciones que hizo en la rueda de prensa del Consejo Europeo del 29 y 30 de junio desde Bruselas. El Partido Popular había denunciado ante este organismo estas palabras de Sánchez.

Consideran que durante la misma emitió alusiones a logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside, así como apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas. Y, por tanto, vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, que recoge "el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el periodo electoral".

La JEC recuerda que ya sancionó a Sánchez en 2020 por la misma causa, y que sus declaraciones en las que alertaba de la "involución" que se está produciendo en España con los pactos del PP y Vox en Extremadura y Valencia "podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública".

"Vamos a una -digamos- jornada electoral y a una conformación del Gobierno pues... o de un Gobierno de coalición ultraderechista entre el Partido Popular y Vox, o un Gobierno de corte progresista entre el Partido Sumar y el Partido Socialista Obrero Español", declaró entonces.

Así, la JEC estima que procede la incoación de expediente sancionador, aunque no se haya recordado previamente al Presidente del Gobierno que debe extremar su deber de cuidado para evitar la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas en el curso de sus intervenciones institucionales.

"Se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional" del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la Ley electoral, señala la JEC, que insta al presidente a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral las manifestaciones valorativas indicadas permanezcan retiradas de las páginas y cuentas institucionales que Presidencia del Gobierno tiene en Internet y en las redes sociales.

Y a que "en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".

La JEC, de esta forma estima parcialmente el recurso que interpuso el PP al considerar que Sánchez también hizo apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros en materia económica y laboral encaminados a promover "una valoración favorable de la gestión del Gobierno".

"Asimismo, se efectúan en dicha rueda de prensa apreciaciones críticas, atribuyendo pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la nación, Gobierno al que se atribuyen pretendidos avances", argumenta el acuerdo de la JEC.

El escrito destaca la "transcendencia intrínseca" de las declaraciones de Sánchez y su grado de proyección y repercusión pública cuando además estaba a punto de asumir la Presidencia del Consejo de la UE, aunque recuerda que será el instructor del caso el que deba decidir si finalmente se sanciona o no al presidente o si cabe apreciar que sus manifestaciones fueron efectuadas de forma espontánea.

"Esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados", puntualiza la JEC.

 
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