Elecciones 23 de julio

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Por qué no te ha llegado el voto por correo: así puedes votar si no estabas en casa para recibir la documentación electoral

Correos ha informado de que 450.607 votantes deben acudir a sus oficinas para recoger la documentación electoral

Voto por correo

El plazo para recibir la documentación finaliza el 16 de julio / Europa Press News

El plazo para recibir la documentación finaliza el 16 de julio

No es ningún secreto que el adelanto de las elecciones generales al próximo 23 de julio pilló por sorpresa a buena parte de los españoles que, para finales de mayo, ya tenía, en muchos casos, planeadas sus vacaciones de verano. Ello provocó una avalancha de solicitudes del voto por correo —trámite disponible hasta el pasado 13 de julio— hasta una cifra récord de 2.575.597 millones de electores que optan por esta vía.

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En un comunicado emitido este martes, Correos ha informado de que ya ha puesto a disposición del 100% de los ciudadanos que lo solicitaron la documentación electoral necesaria para votar por correo. Hasta este lunes, se había entregado las papeletas directamente en sus domicilios a 2.124.990 electores, mientras que los 450.607 restantes podían recogerlas en las oficinas postales tras realizar los carteros dos intentos de entrega en mano fallidos. De estas documentaciones pendientes de retirar en las oficinas, ayer se recogieron "más de 50.000".

Conviene recordar que este es el procedimiento que marca la ley electoral —el mismo que se ha utilizado en todas las elecciones pasadas— y que el hecho de no haber recibido la documentación electoral en casa no impide votar por correo. Así lo especifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 73: "En caso de no encontrarse en su domicilio [el elector], se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación (...) en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso".

¿Cómo comprobar el estado de tu solicitud?

El plazo para recibir la documentación electoral en casa acabó el pasado 16 de julio, por lo que toda persona que solicitara el voto por correo y que no haya recogido las papeletas en mano debería de encontrar en el buzón de la dirección especificada una notificación instándole a acudir a las oficinas de Correos. Desde la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) se ha puesto a disposición de los ciudadanos una plataforma desde la cual se puede comprobar el estado del trámite y conocer si la solicitud ha sido aceptada o si ha habido algún problema.

Para realizar esta consulta no es necesario certificado digital, ni sistema Cl@ve, sino que basta con introducir tres datos personales: tipo de documento de identificación (DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia) que se va a utilizar, el número identificador del mismo y la fecha de nacimiento del solicitante. Una vez introducidos todos los datos, se debe hacer clic en 'Aceptar' para que la página redirija a una nueva pantalla donde se mostrará el estado del trámite.

Así puedes comprobar el estado de la solicitud de tu voto por correo

Así puedes comprobar el estado de la solicitud de tu voto por correo

Así puedes comprobar el estado de la solicitud de tu voto por correo

Así puedes comprobar el estado de la solicitud de tu voto por correo

¿Qué hago si no estaba en casa cuando vino el cartero?

Supóngase el caso de una persona que trabaja de 10:00 a 18:00 a quien no se le pudo entregar en mano la documentación electoral la semana pasada. Su pareja sí que estaba en casa cuando el cartero llamó para entregar la documentación electoral, pero el repartidor le explica que no puede entregárselo a una tercera persona y que acudirá una segunda vez al mismo domicilio para intentar hacer la entrega en mano al solicitante del voto.

Cuando acude por segunda vez, el elector en cuestión tampoco se encuentra en casa, por lo que el cartero le deja una notificación en su buzón en la que avisa de que Correos ha intentado hacer entrega presencial de la documentación para votar por correo en dos ocasiones y que, al no estar en casa el soliciante, tendrá que ir a las oficinas postales a partir de las 24 horas siguientes al intento de entrega si quiere ejercer su derecho al voto.

El derecho a voto no queda invalidado por esta circunstancia. Al día siguiente, ya fuera de su horario laboral, este elector puede acudir a la oficina de Correos donde solicitó el voto (especificada en la notificación de su buzón) y recoger la documentación electoral que le corresponde. Deberá solicitar cita previa, bien sea 'online' antes de acudir al local o en la propia oficina, mediante el dispensador de citas habilitado para tal fin. Además, tendrá que identificarse con el DNI o un documento análogo.

En el propio momento de recibir su documentación, podrá elegir las papeletas de votación (una para el Congreso y otra para el Senado) en introducirlas en los sobres correspondientes. Después, deberá introducir estos dos sobres y el certificado de inscripción en el censo (incluido en la documentación electoral repartida) en un solo sobre (también incluido en la documentación), en cuyo remite deberá especificar su nombre completo y su dirección. Acudiendo de nuevo a uno de los mostradores, podrá emitir ya su voto.

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Si por alguna circunstancia esta persona no pudieras acudir personalmente a entregar su documentación, podrá realizar una autorización para que la deposite otra persona, acompañada de una fotocopia de su DNI o documento análogo y la firma del elector que no puede personarse en Correos. La fecha límite para depositar el voto por correo es el 20 de julio, tercer día previo a la celebración de las elecciones generales.

Ojo si ya has solicitado el voto por correo

Si un elector ha solicitado el voto por correo y su solicitud ha sido aceptada —independientemente de si estaba en casa para recoger la documentación o si tiene que acudir a las oficinas— ya no puede votar de forma presencial en los colegios electorales el 23 de julio. "Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado", especifica la ley electoral.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación todos los votos emitidos y los tralsadará a las mesas electorales en la jornada electoral, desde las 9:00 hasta las 20:00. De esta manera, estos votos se podrán incluir en las urnas y formar parte del escrutinio provisional que se realiza en cuanto acaban las elecciones. Si hubiera algún problema y se recibieran sobres una vez cerrados los colegios electorales, estos se remitirán a la Junta Electoral de Zona para que los sume al recuento definitivo.

¿Y si falla el procedimiento de Correos?

En caso de que el procedimiento de Correos fallara y algún elector cuya solicitud fuera aceptada se quedase sin votar, el ciudadano tiene varias opciones. El profesor de Derecho constitucional de la Universidad de La Laguna Gerardo Pérez Sánchez explica que los plazos son inamovibles y que en ningún caso va a ser posible que votemos fuera de plazo. Sin embargo, antes de que se vulnere el derecho al voto, el elector puede recurrir a la Junta Electoral para solicitar votar en la mesa en caso de encontrarse en la ciudad en la que está censado.

"Cabría una indemnización como si se vulnerase el derecho al honor"

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Si no hubiera podido de ninguna manera por haber fallado el procedimiento en Correos, sería posible reclamar una compensación económica. En primer lugar, deberá hacerlo por la vía administrativa. Al tratarse de unas elecciones generales, la organización corresponde a la Administración del Estado, por lo que se debe acudir a las respectivas delegaciones del Gobierno. Si no se obtiene respuesta, será el momento de acudir a la vía judicial. El experto aclara que no está tasada la cuantía con la que puede entenderse indemnizado un ciudadano por haberse visto privado del derecho al sufragio activo, que es uno de los derechos fundamentales recogidos en el título primero de la Constitución Española.

 
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