El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena de 4 años de cárcel a Santi Mina por abuso sexual
El futbolista se había reincorporado a los entrenamientos con el Celta a la espera de la sentencia
Almería
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta al delantero de Celta Santi Mina por la Audiencia Provincial de Almería por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar, aunque estima en parte su recurso y rebaja la indemnización a la víctima por daños morales de 50.000 a 25.000 euros. La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó por un delito de abuso sexual al delantero, que se reincorporó el pasado miércoles a los entrenamientos del Celta, equipo con el que tiene una temporada más de contrato, y confirma la absolución de su amigo y también futbolista, David Goldar, que presenció los hechos al ser con quien mantenía relaciones sexuales la víctima cuando se produjo el asalto por parte de Mina.
La sentencia del TSJA acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta "camperizada" que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos. Tan sólo suprime la frase “el concepto de superioridad”, al considerar que no hubo consentimiento viciado de la víctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia “hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos”.
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El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima y que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima. En este sentido, la Sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”. También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización y, según la sentencia, el testimonio de la denunciante “parece fiable" y aprecia "que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, se descarta que ese extremo tuviese relevancia”.
Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyeron sus derechos en el Juzgado y fue es el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados. Respecto a la indemnización por daños morales, la víctima pedía que aumentase desde los 50.000 que recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que el condenado pedía que se redujera hasta los 2.000 euros, quedando fijada por el TSJA en 25.000 euros.
En este sentido, explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad establecido por la sala con supuestos de las mismas características y tener en cuenta factores objetivos como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.
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