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El Celta subraya su condena "a los hechos acontecidos con Santiago Mina"

El club gallego vuelve a mostrar su rechazo al "abuso sexual" por el que ha sido condenado Santi Mina

Mouriño, presidente del Celta, en una rueda de prensa. / Salvador Sas (EFE)

El Celta de Vigo mostró este miércoles su “contundente” y “enérgico” rechazo a los hechos por los que su futbolista Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia Provincial de Almería por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar. “A raíz del pronunciamiento de la sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA sobre la sentencia de la Audiencia de Almería, el RC Celta quiere subrayar, como ya hizo en su momento, que condena de manera contundente y enérgica los hechos acontecidos con el jugador de la primera plantilla Santiago Mina”, señala en su comunicado.

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Además, la entidad que preside Carlos Mouriño reitera que los valores del Celta están “por encima de todo”, por eso avanza que el club los defenderá “hasta las últimas consecuencias como ha hecho siempre”.

El Celta y sus servicios jurídicos están estudiando “en profundidad” la resolución del TSJA para definir el proceder del club, que este verano le ofreció al jugador la posibilidad de marcharse, por segunda temporada consecutiva, cedido, pero Santi Mina rechazó las ofertas que le presentaron.

La pasada temporada, el delantero vigués, al que le resta un año de contrato con el Celta, jugó cedido en el Al Shabab de Arabia Saudí, con el que disputó 29 partidos y firmó 7 goles. El pasado miércoles se reincorporó a los entrenamientos del equipo en la ciudad deportiva Afouteza, aunque no ha entrado en la convocatoria de Rafa Benítez para la concentración de pretemporada en Portugal.

El TSJA ratifica la sentencia

Los miembros del TSJA han ratificado la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó por un delito de abuso sexual al delantero gallego, y confirma la absolución de su amigo y también futbolista, David Goldar, que presenció los hechos al ser con quien mantenía relaciones sexuales la víctima cuando se produjo el asalto por parte de Mina.

Tan sólo suprime la frase “el concepto de superioridad”, al considerar que no hubo consentimiento viciado de la víctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia “hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos”.

El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima y que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima.

En este sentido, la Sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”.

También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización y, según la sentencia, el testimonio de la denunciante “parece fiable” y aprecia “que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, se descarta que ese extremo tuviese relevancia”.

Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyeron sus derechos en el Juzgado y fue es el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

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