¿Qué ropa puedo llevar (y cuál no) para votar el domingo en el colegio electoral?
Juan Luis Ibarra, expresidente del TSJ del País Vasco, explica que "ni siquiera en las inmediaciones" se pueden llevar determinadas prendas
Madrid
Tras la decisión de la Junta Electoral Central de prohibir acudir a votar el próximo domingo 23 de julio con camisetas que lleven el lema 'Que te vote Txapote', hemos querido saber qué otras prendas, qué otros distintintivos tampoco se pueden lucir en un colegio electoral, seas votante, miembro de mesa o apoderado de un partido político.
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No se pueden lucir ni chapas, ni pegatinas, ni camisetas con lemas que puedan considerarse de contenido político. "La Ley Electoral no permite que en los locales donde se vota -ni siquiera en las inmediaciones- se pueda realizar propaganda de ningún género a favor de los candidatos", dice Juan Luis Ibarra presidente emérito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y miembro de la Junta Electoral de esta comunidad.
El artículo concreto de la LOREG que regula esto es el 93 y la distinta jurisprudencia de la Junta Electoral Central se ha encargado de fijar con más exactitud estas prendas. La decisión más reciente es esa prohibición del lema 'Que te vote Txapote', pero no es la única.
Tras una consulta del PSC acerca de los lazos amarillos en favor de los políticos catalanes presos por el 1-O, la Junta Electoral Central dirimió que "los miembros de las Mesas electorales deberán mantener una posición de completa neutralidad política en el interior de los colegios electorales, sin que, en consecuencia, puedan llevar camisetas o emblemas de formaciones políticas o que incorporen símbolos de carácter partidista, como el lazo amarillo".
Tampoco se puede votar con "un tipo de camiseta verde con algunas connotaciones políticas relativas a la enseñanza", según estableció la Junta Electoral de Zona de Madrid durante la jornada electoral de las elecciones generales de 2011. Son las camisetas que lleva habitualmente la "marea verde" en defensa de la Educación Pública.
Multas y penas de prisión
Además, si vamos con algún símbolo de los prohibidos explícitamente, logos de partidos políticos o cualquier otro elemento de connotaciones políticas nos pueden obligar a taparlo y, si nos negamos, nos pueden sancionar e, incluso, la ley electoral prevé hasta un año de prisión por realizar propaganda finalizada la campaña.
La única excepción a esta norma son los apoderados de los partidos políticos. Sin embargo, es una excepción muy limitada por las decisiones de la JEC: "la identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93".
Adrián del Pozo
Periodista de informativos en los fines de semana....