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Política

Estas son las excusas legales para librarse de una mesa electoral en las elecciones europeas del 9J

Ausentarse de una mesa electoral sin causa justificada puede suponer sanciones de entre tres meses y un año de prisión

Para poder votar en las elecciones europeas del próximo 9 de junio, será necesario acudir al colegio electoral con nuestro DNI, correctamente identificados. / ACN

38.087.170 de electores podrán ejercer su derecho a voto en España de cara a las elecciones europeas del próximo 9J. En 2019 se celebraron por última vez estos comicios Los ciudadanos seleccionados para ser presidentes, vocales o suplentes de mesa ya han recibido una notificación en la que se les comunica este requerimiento y el plazo para solicitar la renuncia a la mesa finaliza este sábado, 25 de mayo.

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Eludir esta responsabilidad ciudadana puede acarrear una pena de prisión de entre tres meses y un año o una multa de hasta 5.000 euros. Así le ocurrió, por ejemplo, a una ciudadana de Hervás (Cáceres), que no acudió a la mesa que le correspondía en las elecciones europeas de 2014. La Fiscalía pidió para ella una pena de 4.800 euros, que finalmente rebajó a 2.400.

No obstante, existen razones justificadas para ausentarse de una mesa electoral. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla una serie de supuestos que, por sí solos, justifican la renuncia; y otros que están sujetos a la valoración de las juntas electorales de zona antes del 25 de mayo.

Causas personales

En primer lugar, hay una serie de causas relativas a la situación personal del miembro de la mesa que pueden justificar su ausencia:

Válidas por sí solas

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 (quienes sean mayores de 70 no entran en el sorteo de las mesas).
  • Presentar situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
  • Presentar condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Presentar situación de incapacidad temporal para el trabajo, según el artículo 128.1 de la LGSS, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Sujetas a valoración

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también impidan el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • Situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas familiares

También existen razones de índole familiar que pueden justificar no presentarse en la mesa electoral el día de las elecciones:

Validas por sí solas

  • Condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la entidad local correspondiente.
  • Cuidado directo y continuo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la entidad local correspondiente.

Sujetas a valoración

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no sólo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas profesionales

Además, también pueden librarse de sus obligaciones como miembro de una mesa electoral quienes presenten algunas de las siguientes responsabilidades profesionales:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos será necesario acreditar un informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallen las dificultades para sustituir al interesado.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos será necesario acreditar un informe del responsable del servicio en el que se detallen las dificultades para sustituir al interesado.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, siempre que estos estuvieran previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, y cuando el interesado no pueda ser sustituido. Estas circunstancias también deberán acreditarse documentalmente.

Cómo solicitar la renuncia a una mesa electoral

Los designados para formar parte de una mesa electoral tienen un plazo de siete días desde que reciben en sus casas la notificación indicándoles su responsabilidad el día de las elecciones para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Para ello, deberán rellenar una solicitud de excusa y presentar a la Junta Electoral de la zona correspondiente la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
  • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
  • Solicitud de excusa cumplimentada.
  • Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.

La junta dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación y, a continuación, comunicará la sustitución al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera desempeñar su cargo, habría de comunicarlo al menos 72 horas antes del acto, aportando las justificaciones pertinentes. En caso de que el impedimento sobreviniera después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa para que la junta pueda convocar al correspondiente suplente y nombrar a otro si fuera preciso.

 
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