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El Supremo anula la sentencia que obligaba a cerrar el Coliseum Alfonso Pérez por los incidentes del partido que devolvió al Getafe a Primera

El alto tribunal reconoce que no hizo el ofrecimiento de acciones al club azulón para que pudiera oponerse a esta medida y le da ahora un plazo de 30 días para hacerlo

El Supremo anula la sentencia que obligaba a cerrar el Coliseum Alfonso Pérez por los incidentes del partido que devolvió al Getafe a Primera (Gonzalo Arroyo Moreno/Getty Images) / Gonzalo Arroyo Moreno

Madrid

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que confirmó el cierre del Coliseum Alfonso Pérez de Getafe por un partido que la Federación impuso al club por los incidentes que se registraron en el partido del ascenso que devolvió al conjunto madrileño a Primera y que jugaron ante el Tenerife. El alto tribunal estima el incidente de nulidad del club que había alegado que estaba personado en la causa y que no se le había dado traslado de los escritos instando al cierre para poder presentar alegaciones. Los magistrados reconocen el error y admiten que el Getafe estaba personado en tiempo y forma en la causa. Ahora los servicios jurídicos del club tendrán 30 días para presentar alegaciones y la sala zanjará definitivamente el caso.

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La sentencia ahora anulada recogía los hechos que llevaron a acordar el cierre del estadio. En las gradas se pudieron escuchar cánticos "de forma coral y coordinada" de "asesino, asesino" contra el jugador Sergio Mora y de "puta Getafe, puta Getafe". Además, desde el fondo que ocupan los ultras del Getafe se lanzaron botes de humo y se iniciaron los "preparativos" para invadir el campo. Jugadores y equipo arbitral no pudieron alcanzar el túnel de vestuarios y hubo también algaradas contra la afición del Tenerife.

Delegación de Gobierno y Federación abrieron sendas investigaciones. La primera se cerró con una multa de 7.000 euros y la segunda con el cierre del estadio que la Audiencia Nacional anuló porque no se pueden imponer dos sanciones por un mismo hecho. Sin embargo, el alto tribunal dice que sí que cabe hacerlo porque, aunque los hechos que dieron lugar a las sanciones eran los mismos, los intereses jurídicos protegidos eran distintos. Una cosa es el mantenimiento del orden público por el que vela la Administración Pública y otra el "correcto desarrollo de los partidos" que protege el código disciplinario de la Federación.

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...