El Supremo corrige al Tribunal de Justicia de Catalunya y condena por maltrato habitual a un hombre por "crear un ambiente infernal e irrespirable"
El alto tribunal recuerda que su jurisprudencia en este delito no exige un número determinado de episodios tóxicos y violentos hacia la mujer

Audiencia Provincial de Barcelona. / Quique Garcia (EFE)

Madrid
La sala de lo penal del Tribunal Supremo lo ha vuelto a hacer. En este caso ha corregido una sentencia del Tribunal de Justicia de Catalunya que absolvió a un acusado del delito de maltrato habitual porque consideró que los episodios violentos no habían sido recurrentes. El acusado y la víctima tuvieron una relación de dos años. Casi desde el comienzo hubo gritos y amenazas contra ella con, al menos, un episodio más violento que terminó con un golpe en el ojo tras un empujón.
El alto tribunal subraya que en este caso "identifica la presencia de todos los marcadores del delito de maltrato habitual descartado con argumentos que colisionan con la doctrina del Supremo". Dice la sentencia que "la habitualidad que reclama el delito no se mide por una simple reiteración de actos violentos o el cómputo de un número determinado de acciones. La clave reside en la identificación de un efecto duradero derivado de la creación de un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia". En este caso el acusado, añade, "gritó, humilló, vejó, amenazó y ejerció violencia física contra su pareja y su hijo, causándole diversas lesiones en el último episodio". Y concluye subrayando que "es obvio que hay un continuo de comportamientos cosificadores violentos por parte del acusado desde el mismo arranque de la relación hasta su finalización, del todo idóneo para generar el clima de violencia que nutre el elemento de la habitualidad".

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




