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El Supremo zanja que no hubo abuso policial en la carga contra los manifestantes heridos de 'Rodea el Congreso'

El Alto Tribunal exonera definitivamente a los tres policías que fueron acusados de agresión y valida la versión de que los manifestantes heridos "se tropezaron con la pancarta y cayeron al suelo"

Dos antidisturbios reducen a la fuerza a dos manifestantes(Reuters)

Dos antidisturbios reducen a la fuerza a dos manifestantes

El Tribunal Supremo no ve desproporción alguna en las cargas policiales que se produjeron durante una de la manifestación de ‘Rodea el Congreso’ contra la monarquía celebrada el 4 de octubre de 2014 en el centro de Madrid. Aquel día varios manifestantes resultaron heridos. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza que los agentes provocasen aquellas lesiones.

El Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid que ya absolvió a esos tres inspectores de policía de un delito de agresión -también absolvió del delito de atentado a la autoridad a los miembros de la Coordinadora 25S que supuestamente fueron agredidos-.

Uno de esos heridos fue Luis Ocampo, viudo de la abogada y activista Doris Benegas, tuvo lesiones de “eritema multiforme con abrasión en temporal izquierdo y derecho, abrasiones lineales en ambas muñecas, laceración codo derecho, que tardaron en curar 20 días”. Sin embargo, según el fallo del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso la Cadena SER, zanja que esas esas lesiones no fueron provocadas por la actuación policial, “se observa claramente en el videograma cómo tras la primera reacción de la policía echándose hacia adelante, el recurrente, tropieza con la falda de la pancarta, y la otra manifestante le echa un brazo por encima cayendo ambos al suelo. Es decir, en esa primera acción no existe ningún uso de la fuerza por parte de la policía que obligue a los antecitados caer al suelo, pero tampoco una actitud rebelde y resistente de los acusados”.

Tampoco acoge el Supremo la existencia de una "pretendida lesión de desprendimiento de vítreo" referida por el manifestante. "Este desprendimiento puede ser consecuencia de algo traumático, un golpe contra el suelo, pero también puede surgir espontáneamente, de hecho, el 98% de la población suele tener un desprendimiento de vítreo", afirma el Supremo, para añadir que la causa "son los cambios de la edad", según los peritos consultados en el procedimiento.

El escrito recoge que “las maniobras que la policía tuvo que realizar para proceder a la detención del recurrente, es decir, para su engrilletamiento. No se puede juzgar con los ojos del tiempo de ahora la operación que condujo a la definitiva detención, solo cabe deducir de la visión videográfica que costaba realizarlo, por la oposición del sujeto al meter el brazo hacia adentro. Surge aquí también la duda de si la maniobra policial que produjo unos golpes en el tórax fue para su reanimación o para avisarle de que iban a ponerlo en pie, y a la vista de que se alza del suelo de una manera autónoma, aun con ayuda de la policía, entendemos que en efecto, se trató de un aviso para dejarle claro que iba a ser puesto en pie”.

La tensión aquel día fue evidente, “ante la actitud hostil y viendo la intención de continuar la marcha de los partícipes en la concentración, los funcionarios de policía y para evitar ser sobrepasados y teniendo en cuenta las órdenes recibidas de que la concentración de personas no discurriera hacia el Congreso de los Diputados, utilizaron la mínima fuerza indispensable para evitarlo. De esa manera hubo forcejeos entre los policías y las personas que resultaron detenidas, unos al objeto de no dejar pasar y los otros para continuar la marcha”, añade el fallo.

Al lugar se personaron los tres inspectores de Policía entre otros agentes no identificados para advertir a los convocantes, entre ellos Ocampo, que la manifestación no estaba permitida y que la línea de Policía contendría la marcha e imposibilitaría su dirección hacia la calle de Alcalá. Al llegar a la calle de Alcalá los policías comenzaron a utilizar la fuerza ante lo que los manifestantes que se encontraban en la cabecera se echaron hacia atrás a excepción de Ocampo y Benegas, que tropezaron y cayeron al suelo, siendo detenidos.

Un agente también sufrió un golpe con un palo en su cabeza de un manifestante no identificado, que le causó lesiones, y otros dos sufrieron diversas contusiones.

El Supremo no solo desestima el recurso del Luis Ocampo alegando que "no hay dato alguno acerca de una actuación ilegítima o desproporcionada de los agentes policiales o sobre una causación dolosa de las lesiones por parte de estos", sino que además le condena al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

 

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