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¿Te pueden prohibir sentarte solo en un bar? Qué dice la ley... y dónde está la trampa

En un contexto de alta demanda, muchos locales intentan cohibir a quienes acuden solos y dejan menos beneficios

Una mujer, sentada sola en una terraza. / Getty

En un reportaje publicado el pasado viernes, 'El País' desvelaba que varios locales de la calle Blai y del Eixample de Barcelona están rechazando a clientes que tienen la intención de sentarse en sus mesas sin ningún acompañante. En un contexto de alta demanda turística, son muchos los bares que buscan la forma de cohibir a quienes acuden solos a tomar algo y, probablemente, pueden dejar menos beneficios al negocio que quienes acuden en grupo.

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¿Es legal esta práctica? FACUA-Consumidores en Acción tiene clara la respuesta: "Limitar el derecho de acceso a un consumidor por el simple hecho de ir a comer sin acompañante y que esto pueda suponer menores ingresos al establecimiento es discriminatorio". A este respecto, la asociación considera que se trata de un posible comportamiento abusivo, ya que el empresario "genera un obstáculo desproporcionado para el disfrute por el consumidor del servicio ofertado".

En general, los bares y restaurantes son locales de libre acceso. Esta prohibición de ocupar una mesa sólo sería válida si la legilsación autonómica o municipal sobre hostelería permitiese expresamente esta conducta empresarial, pero no es el caso. De hecho, algunas normativas autonómicas de consumo recogen como infracción aquellas conductas por las que el empresario "se niega injustificadamente a satisfacer las demandas de los consumidores".

El derecho de admisión se regula en España a partir de la Ley Orgánica 4/2015. Esta norma se ha transpuesto y ampliado en otras leyes autonómicas y municipales, que recogen como principales razones para que un local excluya la entrada de una persona circunstancias objetivas y justificables como las siguientes:

  • Aforo completo.
  • Horario de cierre.
  • Que un espectáculo ya haya comenzado.
  • Que el cliente porte armas u objetos con lo que pueda agredir a alguna persona.
  • Que el cliente presente estado de embriaguez o drogadicción.
  • Que la persona cometa algún tipo de delito.

En ningún caso el dueño del local puede ejercer el derecho de admisión a su antojo, sobre todo en casos en los que pueda suponer una discriminación, como por ejemplo, si no dejara entrar a alguien por padecer una enfermedad, tener una discapacidad física o intelectual o bien se basa en la orientación sexual, la afinidad política o los sentimientos religiosos del cliente para tomar la decisión.

Otro límite al derecho de admisión es la arbitrariedad. En otras palabras, el dueño de un restaurante no puede impedir, sin ninguna razón justificable, que una persona entre en su local. En este sentido, la ley andaluza se refiere a "condiciones objetivas de admisión". Otras, como la madrileña, consideran este tipo de prácticas infracciones a sancionar.

Los trucos de los bares para esquivar la ley

Tal y como recoge 'El País', los restaurantes que están discriminando a las personas que acuden solas no lo hacen de forma explícita, sino que se valen de ciertas argucias para tratar de evitar que ocupen sus mesas. "En la primera terraza que conseguí mesa, rápidamente llegó un camarero y me dijo que estaba reservada. No lo estaba. En cuanto me levanté, se sentó un grupo de guiris que estaban detrás de mí. En la siguiente, me advirtieron de que solo tendría 20 minutos", contaba uno de los afectados.

Aunque frecuentes, este tipo de prácticas tampoco son legales y, en caso de demostrarse, pueden acarrear importantes sanciones. Es algo similar a lo que ocurrió con un local de música de Figueres (Girona) que el año pasado fue sancionado por cobrar entrada a los hombres y dejar entrar gratis a las mujeres.

FACUA anima a cualquier persona que sea víctima de esta discriminación en un bar o restaurante a que denuncie los hechos ante las autoridades de consumo de su comunidad autónoma.

Entrevista a Fernando Móner, presidente de Avacu