La DANA que azota España desde el pasado fin de semana ha provocado centenares de daños personales y materiales: desde el fallecimiento y la desaparición de varias personas en la zona centro de la Península hasta los derrumbes en viviendas y los vehículos arrastrados por las inundaciones; escenas habituales cuando se dan lluvias torrenciales de esta magnitud. ¿Qué pueden hacer las personas más afectadas por el temporal? Desde FACUA-Consumidores en Acción recuerdan a todos los usuarios que se hayan podido ver afectados por inundaciones o sucesos similares debido a las fuertes lluvias, y que cuenten con un seguro en vigor, que pueden solicitar indemnizaciones al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que hayan sufrido. El Consorcio establece que para tener derecho a una indemnización los daños han tenido que ser causados por una serie de riesgos, que denomina «acontecimientos extraordinarios». Así lo determina el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que indica que el Consorcio tiene por objeto «indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España», entendiendo como tales «las inundaciones extraordinarias» y «la tempestad ciclónica atípica», entre otros. En el caso de daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: De acuerdo con la información que recoge la web del Consorcio, los daños en el automóvil se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada. En cuanto a los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez...) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. Por último, la pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado. El Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos daños «que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima». FACUA aconseja a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma y el recibo de estar al corriente del pago del seguro, además de presupuestos y facturas de reparación de los daños. El organismo indica que, entre otra documentación, deben aportarse los datos de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la reclamación y los datos bancarios para el pago de la indemnización. El Consorcio permite gestionar la reclamación a través de su página web, por teléfono o por escrito a la Delegación Territorial del organismo que corresponda. Además, es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños. Si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción (como apartar un vehículo de algún camino), es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos. Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, el organismo debe enviar un perito y procederá a compensar por los daños sufridos. En caso de verse afectado por la DANA, el servicio de asesoría jurídica Legálitas recomienda seguir los siguientes pasos: En caso de cancelación o retraso de un tren, tanto Renfe como las operadoras privadas que circulan por la red de ADIF (Iryo y Ouigo) tienen la obligación de cumplir, entre otras normas, con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Dado que, en muchos de los casos, las empresas ferroviarias pueden prever, antes de la salida programada de los trenes, que estos sufrirán retrasos superiores a una hora a causa del temporal, deben ofrecer alguna de las siguientes alternativas: Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a transportarse mediante otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables. Además, en el supuesto de que la empresa ferroviaria no haya reembolsado al consumidor el importe del billete del tren afectado, el viajero recibirá una indemnización que, como mínimo, será del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos, y del 50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. Si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera. En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar, también, alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento. Asimismo, todos los pasajeros que hubieran sufrido daños y perjuicios por el retraso de su transporte en tren como, por ejemplo, pérdidas de enlaces con otros medios de transporte, pérdida de hotel o vacaciones podrían exigir resarcir estos daños, si bien las compañías pueden acreditar que lo acontencido se debió a un supuesto de fuerza mayor. «Partiendo de que la cancelación del viaje obedece a una circunstancia extraordinaria, de fuerza mayor, ajena a la propia actividad del transportista, el pasajero podrá aceptar la alternativa que pueda ofrecer el transportista (cambio de fecha, cambio del medio de transporte, etc.) o, en caso de que no se ofrezca ninguna alternativa o que la propuesta no sea satisfactoria para el consumidor, tendrá derecho a la devolución del importe pagado en su día por el precio del billete», apuntan desde Legálitas. En este sentido, Legálitas afirma que como los hechos derivan de una circunstancia «absolutamente extraordinaria, ajena a la voluntariedad de ninguna de las partes», no existe ninguna responsabilidad por parte del transportista en la cancelación del viaje inicialmente previsto. Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil, «tampoco estarían obligados a indemnizarnos por los daños y perjuicios que la cancelación haya podido provocar como, por ejemplo, gastos de manutención, gastos de alojamiento, etcétera». Renfe anunció este domingo que permitía cambios y anulaciones gratuitas para todos aquellos viajeros que decidieran no emprender sus viajes a causa del temporal. No obstante, cuando se intenta llamar al número facilitado por la compañía salta un contestador que avisa de que «todas las líneas permanecen ocupadas». Si se intenta realizar el mismo trámite a través de la web, las condiciones no son las anunciadas, ya que no se ofrece un cambio gratuito ni el reembolso del importe íntegro en caso de anulación, salvo que el cliente hubiera contratado una de las tarifas que sí lo permitían inicialmente. En caso de retraso del tren, tanto Renfe como AVLO (empresa «lowcost» de la operadora pública) permiten solicitar una indemnización una vez pasadas 24 horas desde la llegada del tren y hasta tres meses después de la fecha del viaje. Para ello, hay que dirigirse al apartado «Ayuda» de la página web de Renfe y, desde allí, al subapartado «Puntualidad». Una vez en él, se debe hacer clic en «Solicitar indemnización» y especificar los detalles del viaje. Si se trata de un AVE, el cliente tiene derecho a una devolución del 50% si el tren se retrasa más de 15 minutos y del 100% si se retrasa más de media hora. Si es un Alvia, el retraso debe ser superior a media hora para que le devuelvan la mitad y de más de una hora para obtener el 100%. Para AVLO e Intercity, la compensación será del 50% cuando se retrase más de 60 minutos y del 100% cuando tarde una hora y media de más. Por su parte, Iryo no permite hacer la reclamación a través de su web. Para solicitar una indemnización por retraso, debe hacerse en los mostradores de las estaciones, por teléfono (910 150 000) o mediante un correo al servicio de atención al cliente: atencion.cliente@iryo.eu. La compensación estipulada es del 50% en caso de un retraso superior a una hora y del 100% cuando el tren llegue más de una hora y media tarde. Las condiciones de Ouigo son similares (devolución 50% si el retraso es de más de 60 minutos y 100% si es de más de 90). Para solicitar una indemnización, el viajero debe recibir un correo electrónico informándole de la cantidad que le corresponde. Puede completar el proceso, en un plazo máximo de 30 días en el apartdo «Mis reservas» de la web de Ouigo. De igual forma, FACUA entiende que los usuarios también tienen derecho a recuperar el importe de las entradas de cualquier evento que haya sido cancelado a causa del temporal, a menos que prefieran una solución alternativa, como el aplazamiento del espectáculo a otra fecha. En cualquier caso, son los usuarios los que deberían igualmente decidir si prefieren el reintegro o la otra solución. En este sentido, el artículo 1.124 del Código Civil indica que, en caso de incumplimiento de contrato, «el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible». En cualquier caso, la asociación indica que habría que analizar cada caso concreto conforme a la normativa específica de espectáculos públicos que pueda existir en la comunidad autónoma donde pueda desarrollarse el evento. En cuanto a una reserva cobrada en un restaurante, Legálitas considera que se puede reclamar, siempre y cuando la anulación de la reserva sea como consecuencia de las inclemencias del tiempo, circunstancias ajenas a la voluntan del comensal. Legálitas expone que, si la empresa no ha cerrado su actividad por el temporal, el contrato de trabajo no se suspende y, en principio, existe obligación de ir a trabajar. No obstante, si no se llega a tiempo al centro de trabajo por una razón de fuerza mayor como el temporal, la empresa no puede sancionar al trabajador. En este sentido, las horas de retraso o de ausencia deben ser recuperadas. La forma de hacerlo dependerá del convenio colectivo o del acuerdo entre trabajador y empresa, ya que se trata de una ausencia justificada pero no retribuida. La situación es distinta si es la empresa la que no puede llevar a cabo su actividad a consecuencia del temporal. En este caso, el contrato de trabajo sí se suspende por fuerza mayor empresarial y el trabajador no tiene obligación de prestar servicio. Además, en este supuesto, el trabajador tendrá derecho a cobrar su salario durante los días de ausencia, salvo que la empresa tramite un ERTE. Legálitas explica que una posibilidad para evitar la suspensión del contrato o tener que recuperar las horas de trabajo por el temporal es prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo durante esos días. No obstante, para ello hace falta acuerdo entre empresa y trabajador o bien que esta eventualidad esté regulada en los pactos individuales o colectivos de teletrabajo.