La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha respondido en Twitter a la decisión del Tribunal Superior de Navarra de rebajar un año la pena a uno de los condenados de «La Manada». «Cuestionar de nuevo la gravedad de la violación no responde al mandato de la Ley solo sí es sí tal y como argumenta el voto particular de la magistrada. También la Fiscalía, el Gob. de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se oponen a la rebaja, así como la Audiencia Provincial», ha remarcado. Montero ha explicado que se hacen cargo del dolor de la víctima: «El consentimiento y el derecho a la libertad sexual deben ser garantizados por todos los poderes del Estado. Esta decisión del TSJN es muy dolorosa, especialmente para la víctima. Nos hacemos cargo de su dolor y sabemos que todas las víctimas merecen reparación». La ministra recuerda que el consentimiento está en el centro de la ley. «Gracias al movimiento feminista y a los cambios legislativos que acompañan esa lucha es claro que estamos ante una agresión sexual, y no cabe hablar de abuso como hizo este mismo tribunal en el año 2018. El consentimiento, en el centro», ha escrito. Tras el Consejo de Ministros, también se ha referido a esta rebaja la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, que ha recordado que «fue la sentencia de este tribunal la que inspiró una reacción social en aras de una mayor protección a las mujeres». También que ese hecho fue el que dio lugar más tarde a la ley del solo sí es sí: «Hoy nuestro pensamiento tiene que estar con la víctima y de cómo esa norma da esa protección integral a esa víctima», apuntaba Rodríguez tras volver a lamentar los efectos «no deseados» de esa ley en algunos casos. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados de la Manada por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (ley de solo sí es sí). La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, «próxima» o «cercana» al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó «sensiblemente», según ha informado el TSJN. Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. «En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como muy próxima al mínimo legal, o como pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo», argumenta.