El Supremo impide ampliar la jornada o descontar sueldo a los teletrabajadores por los cortes de internet o por ir al baño
El alto tribunal sostiene que los trabajadores que trabajan desde casa no pueden tener peores condiciones que los que lo hacen de forma presencial
madrid
La sala de lo social del Tribunal Supremo contnúa regulando la nueva realidad laboral del teletrabajo. El alto tribunal ha dictado una nueva sentencia en la que clarifica las consecuencias del teletrabajo. La sentencia falla que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas. Es decir, no cabe recuperar esas horas ni reducir el salario por ello de forma proporcional. Dice la sentencia que "es indudable que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial de forma que si en el caso presente, los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo de la demandada no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo". Además, añade, "la normativa en materia de teletrabajo siempre ha establecido que el empresario debe adoptar en todo momento las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible, facilitando los medios oportunos para atender la actividad laboral"
Esto sobre los cortes de internet. Sobre el uso del cuarto de baño, los magistrados sostienen que no puede cuestionarse "el derecho del trabajador de atender sus necesidades fisiológicas durante la jornada laboral que todas las normas internacionales, europeas y nacionales, vienen recogiendo mediante las condiciones e instalaciones que el empleador debe proporcionar en el lugar de trabajo" porque se trata de necesidades que "deben estar cubiertas por ser básicas y esenciales para el ser humano". El tribunal aplaude que la empresa ponga pausas que se pueden usar para ir al baño, pero "lo cierto es que esas necesidades se pueden presentar en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...