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Carlos Barceló, abogado penalista: "Si no existe delito de agresión a la autoridad con los árbitros, podría considerarse que Negreira no es un funcionario público"

El abogado comenta en 'El Larguero' la diferencia que separa el delito de cohecho del de corrupción deportiva

Joan Laporta durante la rueda de prensa sobre el 'caso Negreira'

Joan Laporta durante la rueda de prensa sobre el 'caso Negreira' / AFP7

Joan Laporta durante la rueda de prensa sobre el 'caso Negreira'

La noticia de este jueves fue, sin duda, la imputación por cohecho del FC Barcelona, Jose María Enriquez Negreira y los expresidente Bartomeu y Laporta. En un día en el que la Guardia Civil estuvo registrando las oficinas del CTA en la RFEF, 'El Larguero' ha hablado con Carlos Barceló, abogado penalista, para entender en profunidad que implica el delito de cohecho y cuáles son sus características y diferencias con el delito de corrupción deportiva.

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"Las penas con las que se les podría condenar son de entre cuatro y medio y seis años. Al ser un delito continuado se parte de la mitad superior de la pena como mínimo", ha comentado Barceló sobre las penas a las que podría enfrentarse los expresidentes del FC Barcelona de resultar culpables. El delito de cohecho está tipificado como el pago a una persona con cierto cargo para obtener un rédito de ella, independientemente de que este se consiga después o no.

Para el abogado, la clave de toda la cuestión "es determinar si estamos ante un delito de cohecho porque Negreira se considera un funcionario público o autoridad, o si estamos ante un delito de corrupción deportiva, cuya pena sería inferior". Al no existir ningún precedente ni jurisprudencia previa, esa diferencia es ahora mismo la clave sobre la que pivotaría el caso: "En España las federaciones depotivas son entidades privadas, aunque tengan carácter público". Desde su punto de vista, Negreira no podría ser considerado como funcionario público por pertenecer a una entidad privada como la Liga.

Además, ha añadido un detalle al que la defensa podría agarrarse para evitar el delito de cohecho: "Si no existe delito de agresión a la autoridad cuando se agrede a un árbitro, porque no se le considera ni un funcionario ni una autoridad, los abogados defensores podrían demotrar que no es funcionario público". Y esa sería la prueba que separaría un delito de otro.

Sobre otras cuestiones, Barceló ha explicado que este tipo de delitos están tipificados para ser juzgados por un jurado popular, caso que no se daría de ser un delito de corrupción deportiva: "Si se les acusara de más delitos y fueran conexos, se podría perder la competencia del tribunal popular y pasaría a ser profesional".

Por último, el abogado penalista ha explicado que sí que ve un argumento contradictorio en el auto del juez: "Si en aras de blindar la cuestión, metes el delito de cohecho, que es algo novedoso que no se estaba investigando, no se les puede condenar por dos delitos a la vez, así que o es cohecho o es corrupción deportiva".

 
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