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La Ley y la jurisprudencia cuestionan la acusación al Barça por cohecho en el caso Negreira

El juez sostiene que la RFEF y el Comité de Árbitros cumplen funciones de naturaleza pública para poder atribuir el delito de cohecho, pero la la ley del deporte y la FIFA consagran su carácter privado con sanciones que pueden llegar hasta la expulsión de la competición como ocurrió con Grecia en 2006

Vista de la sede de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) mientras la Guardia Civil registra las oficinas del Comité Técnico de Árbitros de la institución, para recabar documentación relacionada con la investigación judicial abierta sobre el caso Negreira. EFE/ Fernando Villar / FERNANDO VILLAR (EFE)

MADRID

El juez que investiga el pago de más de siete millones de euros del Barça al exvicepresidente de los árbitros españoles, Enríquez Negreira, dio un impulso a la investigación el pasado jueves que puede poner contra las cuerdas al Barça. Le imputó un delito de cohecho que supone mayores penas de cárcel para los implicados y que abre la puerta a que un eventual juicio se celebre con jurado popular.

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El juez justifica el delito de cohecho -que solo está previsto cuando estén implicados funcionarios- en el hecho de que las funciones del comité de árbitros son de naturaleza pública. Sin embargo, la ley española e internacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo dejan en fuera de juego esta tesis y consagran la naturaleza privada de la Federación Española de Fútbol, del Comité Técnico de Árbitros que depende de ella y, por lo tanto de todos sus miembros.

La ley del deporte establece la obligación de crear en el seno de la RFEF un órgano de dirección y gestión del arbitraje de acuerdo con la normativa internacional. Y la FIFA pone condiciones a este órgano de dirección arbitral: en ninguna circunstancia debe recaer bajo la supervisión o control de otros organismos, tales como ligas o instituciones gubernamentales y, además, prohíbe expresamente cualquier tipo de "injerencia política" en la administración de estos asuntos para "garantizar su independencia".

A la ley se suman un buen número de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que consagran que las Federaciones constituyen "auténticas asociaciones de carácter privado". No son, dicen las sentencias que ha consultado la Cadena SER, "Corporaciones de derecho público integradas en la Administración. Al contrario, se configuran como instituciones privadas por lo que cabría sostener que las Federaciones Deportivas constituyen auténticas asociaciones de carácter privado que ejercen funciones públicas administrativas por delegación de la Administración".

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La FIFA contempla sanciones en caso de que haya injerencias públicas. Este organismo llegó a suspender a Grecia en julio de 2006 porque la ley del deporte no garantizaba la independencia del Poder Político. Sanción que terminó levantando cuando el país adaptó la legislación a los Estatutos FIFA.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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