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El Supremo establece que la indemnización por despido en diferido no excluye el cobro del paro

La sala de lo social corrige el criterio del Servicio Público de Empleo del Tribunal de Justicia de Catalunya

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. / Vicente Méndez

MADRID

La sala de lo social del Tribunal Supremo fija doctrina y corrige el criterio del Servicio Público de Empleo que negó el paro a un trabajador que pactó con su empresa la indemnización del despido en diferido garantizadas mediante una póliza de seguros. Un total de 210.000 euros a pagar en siete años. El tribunal sostiene que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales no computa como renta, tal y como afirmaba el SEPE.

Dice la sentencia que "el hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de que la misma no se abone en uno o varios plazos directamente por la empresa, sino que el pago se realice a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, de la que es beneficiario el trabajador, que garantiza el abono de la cantidad indemnizatoria mediante cantidades progresivas mensuales durante un determinado período de tiempo, no implica que, por ello, cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato y, en concreto, su carácter de cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio por desempleo"

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...