La Fiscalía recurre la acusación de terrorismo contra Tsunami Democràtic y rechaza imputar a Puigdemont y Marta Rovira
El Fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Carballo, recurre en apelación el auto del juez García Castellón. Sostiene que solo se cometió un delito de desórdenes públicos agravados y que los indicios contra los responsables son débiles cuando no inexistentes e incluso forzados por la Guardia Civil y el juez
Madrid
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un recurso de apelación directa contra el auto del juez Manuel García-Castellón, que calificaba los hechos como terrorismo y ponía el foco en Carles Puigdemont.
El Ministerio Público sostiene que la causa, instruida bajo secreto desde hace 4 años, no ha arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista, lo que descarta la competencia de la Audiencia Nacional ya que el fiscal solo aprecia un delito de desórdenes públicos agravados tras la desaparición de la sedición.
El fiscal considera débiles cuando no inexistentes o forzados los indicios descritos por el juez contra los investigados, al no haberse acreditado jerarquías, ni distribución de funciones, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, para calificar a Tsunami como una organización criminal.
Respecto a Puigdemont, dice el fiscal que los indicios para imputarle son “insuficientes” y recuerda que la propia Guardia Civil no le atribuye un papel concreto en la organización o toma de decisiones de Tsunami Democràtic y sostiene que el juez le presupone un papel en la plataforma sin base alguna. También rechaza la imputación de la dirigente de ERC Marta Rovira. Dice el fiscal que los hechos que se le atribuyen carecen de toda entidad delictiva y que no está en absoluto acreditada su participación en la organización de Tsunami.
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Los únicos hechos delictivos que constan en las actuaciones serían los llevados a cabo en el aeropuerto del Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, una vez derogada la sedición. Entiende el Ministerio Fiscal que la desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de los hechos antes subsumibles en el derogado delito.
El Fiscal interpone recurso directo de apelación ya que el instructor le dio traslado del informe final de recapitulación de los hechos efectuado por las fuerzas policiales el día 3 de noviembre y dictó la resolución que ahora se impugna el día 6, primer día hábil siguiente a dicho traslado. Por tanto, resultaría estéril la interposición previa de recurso de reforma contra dicha resolución.