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La Justicia gallega avala el derecho de los hombres trabajadores a asistir a técnicas de preparación al parto

El Tribunal Superior de Xustiza considera que si los futuros padres no obtienen este permiso sería "discriminatorio por razón de sexo"

Una persona toca la tripa de una embarazada. / BongkarnThanyakij

A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha avalado, por primera vez, el derecho de los trabajadores hombres a disponer de permisos para asistir a técnicas de preparación al parto al considerar que si estos solo fuesen femeninos, el derecho sería "discriminatorio por razón de sexo".

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En una sentencia del 7 de noviembre difundida por el TSXG, la sala de lo social del tribunal ha confirmado una sentencia de un juzgado de Vigo que daba la razón a un demandante de este derecho, representante legal del personal de una empresa. No obstante, el fallo confirmado no reconoce a los hombres el permiso para acudir a exámenes prenatales, también solicitado por el demandante. Considera "acertado" el criterio de primera instancia de no extender este permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes.

La Justicia considera que ambos permisos son, en su origen, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, exclusivamente femeninos, pero relata que "la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces" hace concluir que el permiso para técnicas de preparación al parto "debe ser extendido a los trabajadores varones".

Sostiene que si no fuese así, "sería discriminatorio por razón de sexo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09".

Ven diferencia entre un permiso y otro, pues subrayan que el permiso para exámenes prenatales "es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público".

Respecto al permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, afirman que "no encuentra habilitación para su carácter sexuado en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea", por lo que concluyen, en base a la doctrina Roca Álvarez, que es "un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado, so incumplir la prohibición de discriminación".

La sentencia agrega, respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto, que "la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación". La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

 
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