El Tribunal Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado
La sala por unanimidad sostiene que la exministra de Trabajo no cumple con el requisito de ser una jurista de reconocido prestigio
Madrid
El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de "jurista de reconocido prestigio" que exige la Ley Orgánica que regula la institución.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia que estima un recurso de la Fundación Hay Derecho en la que explica que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija la normativa, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.
La sentencia, por unanimidad, destaca de Valerio “la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio --ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas-- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio". El tribunal explica que "por prestigio la Real Academia Española entiende, en la primera acepción de la palabra, la pública estima de alguien o de algo fruto de su mérito. Y en la segunda acepción ascendiente, influencia, autoridad. Siguiendo con el diccionario, estima es la consideración y aprecio que se hace de alguien o algo por su calidad y circunstancias. Y ascendiente, en su tercera acepción, es predominio moral o influencia. Estos significados apuntan con claridad a valoraciones efectuadas por terceros". El prestigio, añade, "ha de ser la logrado y mantenido a través del ejercicio profesional prolongado de la abogacía o de cualquier función jurídica, judicial, fiscal, administrativa, docente, investigadora, publicística o de cualquier naturaleza que suponga un dominio del Derecho tan notable que despierte el aprecio profesional. Hace falta que dicho reconocimiento se haya asentado y mantenido tras un desempeño continuado". Y esto no ocurre en el caso de Magdalena Valerio. Es verdad, reconoce el alto tribunal, que la ley "no requiere expresamente un período de ejercicio determinado" pero este escollo se salva afirmando que "sí se reclama implícitamente porque el reconocimiento del prestigio profesional solamente se gana con el tiempo, con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido".
Acusación popular
El Tribunal Supremo fulmina a Magdalena Valerio al estimar el recurso de una acusación popular. En esta causa no hay perjudicado directo. La sentencia dedica hasta nueve páginas a justificar la legitimación de la Fundación Hay Derecho para recurrir la decisión del Gobierno. El recurrente reconocía que su actividad jurisdiccional era "reciente", pero esto no ha supuesto ningún problema para el alto tribunal que le atribuye un "interés cualificado" para impugnar el nombramiento. En la sentencia se puede leer que "la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en la sociedad civil que persigue finalidades de claro interés público o social”,
La decisión se ha tomado por unanimidad de los cinco magistrados que componen la sala. El presidente y ponente, Pablo Lucas, es uno de los jueces que se ha visto señalado por el lawfare que figura en el acuerdo PSOE - Junts. Pablo Lucas es el juez de enlace del CNI que está en el foco del independentismo por haber autorizado más de 60 intervenciones telefónicas a personas vinculadas con el proceso soberanista.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...
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