El Supremo confirma la pérdida de la plaza a una opositora con discapacidad que mejoró días después de aprobar el examen
El alto tribunal sostiene que las bases de la convocatoria son "ley" en los procesos para el empleo público y que en este caso el servicio aragonés de salud exigía un grado del 33% de discapacidad
MADRID
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de una mujer que aprobó oposiciones al servicio aragonés de salud por el turno de discapacitados. La recurrente tenía reconocido un 33% de discapacidad, pero solo unos días después de aprobar tuvo una nueva revisión y la discapacidad se había reducido al 15% con lo que perdió la plaza.
El Supremo comparte la decisión de fondo del Tribunal de Justicia de Aragón que le quitó la plaza porque subraya que "las bases de la convocatoria son la ley en los procesos selectivos para el empleo público". En este caso esa "ley" exigía un 33% de discapacidad para conseguir el puesto. Dice la sentencia que "nadie niega la buena fe ni el esfuerzo de la recurrente, que en el momento de presentarse al proceso selectivo por el turno de discapacitados y durante el desarrollo de las pruebas tenía reconocido el porcentaje de discapacidad requerido. Pero es igualmente innegable que sabía que su discapacidad estaba sujeta a revisión al cabo de dos años. Este es un dato que conocía o debía conocer y, por consiguiente, ha de entenderse que optó por el turno de discapacitados a su propio riesgo y ventura". Ahora bien, el alto tribunal abre la puerta para que pueda mantener la plaza y devuelve la causa al tribunal inferior para que compruebe si la recurrente "tuvo mejor puntuación que alguno o algunos de los aprobados en el turno general, o si en este quedaron plazas sin cubrir".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...