Tribunales

El Supremo avala el veto a los pisos turísticos cuando las comunidades de vecinos prohíban el uso para actividades económicas

El alto tribunal establece que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica

Piso en Granada reconvertido en alojamiento turístico. Para evitar acudir a entregar las llaves, la entrada se activa con un código que el inquilino recibe en su móvil / Rafael Troyano

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que no se podrán hacer alquileres turísticos en aquellas comunidades de vecinos que hayan prohibido en sus estatutos el uso de la vivienda para realizar actividades económicas. El alto tribunal considera actividad económica el alquiler turístico.

Los magistrados aclaran que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

El tribunal concluye que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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