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El Supremo fija que las embarazadas solo podrán cobrar indemnización por despido si se prueba que sufrieron discriminación

La sala de lo social del alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid que declaró nulo el despido y descarta la compensación económica por vulneración de derechos fundamentales

Piden revisar un caso de violación porque la víctima hizo "vida normal". El TS lo rechaza. / Agencias

Madrid

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una trabajadora de la Federación Española de Fútbol que reclamaba una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La recurrente fue despedida y en ese momento reveló que estaba embarazada. La Justicia declaró nulo el despido, pero ella reclamaba, además, una compensación económica que los distintos tribunales siempre le han negado.

El tribunal sostiene que corresponde a la demandante poner sobre la mesa los indicios necesarios para demostrar que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales y a la empresa probar lo contrario. En este caso, dice la sentencia, "no existen indicios de que el despido tuviera como móvil la discriminación por el hecho del embarazo de la mujer ni por cualquier otra causa prohibida, ni que implicara vulneración de derechos fundamentales.

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Antes, al contrario, existen factores que apuntan en sentido distinto ya que consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores"

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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