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El Supremo establece que manejar el coche borracho pero con el motor apagado no es delito

La sala de lo penal absuelve a un conductor reincidente que empujaba por la vía de servicio de la carretera de Valencia su coche porque "empujar no es conducir un vehículo a motor"

Guardia Civil en un control de alcoholemia/Foto archivo G. Civil GU

Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que tenía retirado el carnet de conducir por conducir bajo los efectos del alcohol y que fue sorprendido por la Guardia Civil empujando su coche por la vía de servicio de la A3 también con una tasa de alcohol superior a la permitida. El acusado manejó durante un kilómetro el vehículo con medio cuerpo dentro del coche para controlar el volante. La Audiencia de Madrid le condenó por tres delitos contra la seguridad vial.

El alto tribunal reconoce que "en tales condiciones y con las facultades psíquico físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño" pero subraya que "la incógnita por despejar radica en concretar si tal conducta ha de ser considerada como conducción". Y la duda se resuelve a favor del reo. Dice la sentencia que "no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo.

El verbo empleado en los tipos penales por los que el recurrente ha sido condenado es conducir. Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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