¿Cómo saber si formas parte de una mesa electoral en las elecciones de Galicia 2024?
Los últimos sorteos de las mesas concluyeron el pasado 24 de enero y los elegidos debieron recibir un aviso en un plazo de tres días
Los gallegos están llamados a las urnas de nuevo este año, esta vez para votar en las elecciones gallegas. Los comicios, además de brindar una nueva oportunidad para los ciudadanos a ejercer su derecho a voto y mantener o cambiar el gobierno al frente de la Xunta, vienen ligados a una serie de responsabilidades. Una de las más temidas es la obligación de formar parte de una mesa electoral.
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La elección de los miembros de una mesa electoral corre a cargo de los ayuntamientos, que realizaron un sorteo entre todas las personas incluidas en el censo. Este sorteo se llevó a cabo entre los días vigesimoquinto y vigesimonoveno posteriores a la convocatoria; es decir, entre el 20 y el 24 de enero, en función del consistorio. Aquellos que hayan sido seleccionados debieron recibir una notificación en su domicilio tres días después, entre el 21 y el 27 del mismo mes.
Requisitos para ser miembro de una mesa electoral
Las mesas electorales de los colegios están compuestas, cada una, por un presidente, dos vocales y dos suplentes, estos últimos para cada uno de los cargos. Estos son los requisitos que deben cumplir los censados para poder ser elegidos miembros de una mesa electoral:
- Ser menores de 70 años y, si eres mayor de 65, puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
- Saber leer y escribir.
- En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
¿Cómo librarse de una mesa electoral?
En caso de ser elegido para formar parte de una mesa electoral, existe una serie de circunstancias bajo las cuales se podría justificar la ausencia de la misma:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
- Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
- Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
- Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.
- La contratación de unas vacaciones, previamente a la convocatoria de las elecciones (30 de mayo), y siempre que su cancelación suponga un perjuicio económico. Este contrato ha de ser demostrable ante la Junta Central de Zona.