«Con absoluta inobservancia de los trámites procedimentales» y sin hacer «ponderación alguna de los intereses de los menores». Así de rotunda vuelve a ser esta segunda Sentencia del Supremo que echa por tierra de nuevo todos los argumentos que se inventó el Gobierno para expulsar ilegalmente a los menores marroquíes en agosto de 2021. En este caso la sala de lo contencioso del Tribunal se refiere a un grupo de 12 chavales que fueron expulsados a mediados de agosto de ese año, cuando el Ministerio del Interior usó el acuerdo bilateral de repatriación de inmigrantes con Marruecos para justificar estas devoluciones. El Supremo dice de nuevo que «no constituye por si solo un fundamnento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores». La Sala vuelve a insistir en que se estas devoluciones se hicieron fuera de todo procedimiento legal. Dice literalmente la sentencia que «se omitieron las exigencias procedimentales previstas» en la ley de extranjería y que, a pesar de la insistencia del ministro del Interior o de las autoridades de Ceuta que han repetido el argumento de que lo hicieron por el «interés superior de los menores», la realidad es que se la sentencia fija que hubo infracción de los derechos fundamentales de estos niños porque hubo «riesgo relevante» para ellos. En la resolución de la sección cuarta de lo Contencioso Administrativo del Supremo se desestima, por tanto, el recurso que había presentado la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ya había sentenciado como ilegales las devoluciones de estos menores que puso en marcha el Ministerio del Interior, porque «el retorno de los menores no acompañados en situación irregular no puede basarse únicamente en el acuerdo» con el Reino de Marruecos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la SER.