La Justicia europea determina que no se pueden guardar de por vida los datos biométricos de una persona condenada
Las autoridades nacionales están obligadas a revisar cada cierto tiempo los datos biométricos y genéticos que se guardan de personas que han cumplido ya una pena de cárcel
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado este martes que las fuerzas policiales de los países miembros no pueden guardar datos biométricos y genéticos de personas que hayan sido condenadas hasta que estas personas fallezcan. Incluso aunque la conservación de esos datos esté justificada para prevenir, investigar o enjuiciar delitos, las autoridades deberán revisar cada cierto tiempo la necesidad de mantener esos datos y la persona en cuestión tiene derecho a que sean eliminados de los registros cuando esa justificación ya no exista.
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El TJUE responde así al caso de un ciudadano búlgaro condenado por falso testimonio a quien su país le denegó el derecho a eliminar sus datos biométricos y genéticos del registro después de que ya hubiera cumplido su condena. El sistema legal de Bulgaria establece que esos datos, que incluían las huellas dactilares o una fotografía, pueden seguir guardándose durante el período en el que la persona en cuestión siga viva por si resultan útiles en investigaciones sobre crímenes posteriores, lo que ahora considera el tribunal contrario a la legislación comunitaria.
El tribunal argumenta además que no todas las personas tienen la misma probabilidad de verse implicadas en nuevos delitos, por lo que no hay motivo para la conservación de datos durante un período indefinido de tiempo, por no hablar de que el peligro de reincidencia tampoco es igual para todas las personas. El derecho comunitario establece que se garantice que los datos personales recogidos no son excesivos ni se conservan más tiempo del que sea necesario para los fines con los que se tratan.
La ley en España
En el caso de España, la preservación de datos personales para facilitar la labor policial y judicial está delimitada por la Ley Orgánica de Protección de Datos del año 2021, la cual es una trasposición de una ley europea de 2016 que hasta ese momento no había adoptado la legislación española.
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El artículo 8 de la ley establece que el responsable de tratar esos datos debe revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir los datos personales como máximo cada tres años y teniendo en cuenta si se ha concluido una investigación o procedimiento penal.
El plazo máximo para suprimir los datos personales de los registros es de 20 años según esta ley, con algunas excepciones que permiten una prórroga como que formen parte de una investigación en curso, estén relacionados con un delito que no haya prescrito o sean necesarios para la protección de víctimas.
Antonio Martín
Redactor de la sección de Internacional. Se incorporó...