García Castellón, un juez entre bambalinas
Los últimos autos del juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, sobre la plataforma independentista Tsunami Democrátic han salpicado de lleno la tramitación de la ley de amnistía y sus enmiendas.
Reportaje EP110 | García Castellón: un juez entre bambalinas
Madrid
Lunes 6 de noviembre de 2023. Arranca la semana en la que PSOE y Junts han anunciado que presentarán un pacto de investidura vinculado a la amnistía. Ese mismo lunes 6 de noviembre, el juez Manuel García-Castellón emite su primer auto después de 4 años de investigación secreta, en el que acusa de terrorismo a Tsunami Democràtic y propone imputar al líder de Junts, Carles Puigdemont. Y lo hace a pesar de que ni siquiera la Guardia Civil, única unidad investigadora en la causa, habla de terrorismo o ha apuntado a Puigdemont en su informe ejecutivo sobre Tsunami Democràtic, la biblia del proceso.
Un informe presentado por el Instituto Armado el jueves 2 de noviembre, solo 4 días antes de la emisión del auto, con 202 páginas en total, que no son óbice para que un juzgado parsimonioso por regla general, proceda en tiempo récord a su lectura y publique su resolución.
Y García-Castellón emite su auto sin esperar al fiscal, a pesar de que le había pedido que informase sobre la tipificación delictiva y habitualmente los jueces instructores, antes de redactar sus autos, suelen esperar al informe del Ministerio Público si le han pedido opinión previamente.
Pero en este caso el fiscal reveló verbalmente el viernes 3 de noviembre a García-Castellón cuál iba a ser su postura. Y el juez decidió no esperar y acusar por terrorismo y a Puigdemont, tras conocer que la Fiscalía iba a reducir la causa a desórdenes públicos con lo que para el fiscal, Tsunami dejaba de ser competencia de la Audiencia Nacional y tendría que pasar a un juzgado ordinario de Barcelona. Quien da primero, gobierna el relato. En la semana del acuerdo de investidura tras 4 años de investigación secreta.
Pero vayamos al auto. ¿En qué sustenta el juez la imputación por terrorismo en Tsunami y la responsabilidad de Puigdemont?
Primero: El juez considera que Tsunami cumple con la definición de organización criminal y terrorista porque según expone literalmente en su auto, era una iniciativa para subvertir el orden constitucional “nacida de un grupo de personas que necesariamente cuentan con vastos recursos materiales humanos y económicos”. Pero el juez no ofrece dato alguno que aclare de qué recursos estamos hablando. Dónde están las pruebas de la financiación después de 4 años de investigación.
En todo el sumario no aparece una sola intercepción de comunicaciones en la que intervengan más de dos personas, hablando sobre Tsunami. Y que haya más de dos personas en connivencia, es básico para poder imputar la existencia de una organización criminal.
Tampoco aparece en todo el sumario una sola arenga o mensaje de los investigados a favor de la violencia o de causar terror. Más bien al contrario.
Para el doctor en derecho penal y profesor de la complutense, Manuel Ollé, el juez sobrepasa los límites del código penal. Como también le pasó a la Audiencia en el caso Alsasua.
Segunda prueba de terrorismo: la convocatoria para bloquear el aeropuerto de El Prat. Una movilización masiva en la que se produjeron graves incidentes con lanzamiento de objetos que provocaron heridas a agentes de la policía y algunos manifestantes. El juez considera que estos hechos pudieron provocar una grave afección al tráfico aéreo internacional, uno de los argumentos para el terrorismo, pero la Agencia Europea de Seguridad Aérea contesta al juzgado que no hubo tal afección grave. Respecto a los disturbios graves y sus consecuencias provocados por los manifestantes, para el juez son ejecutados por una especie de Kale Borroka, que ¿por qué en Cataluña no va a ser terrorismo si lo era en el País Vasco?. Porque en el caso de Euskadi, las protestas callejeras era ejecutadas por orden de ETA, una organización declarada claramente terrorista por otros motivos. Y esa es la clave, según establece el código penal, para diferenciar a los disturbios con carácter terrorista de los meros desórdenes públicos. Siguiendo el razonamiento de García-Castellón, cualquier altercado grave, como los más de 15 agentes heridos por las movilizaciones de la ultraderecha en Ferraz o el rodea el Congreso por parte de la ultraizquierda, puede ser considerado terrorismo.
En un auto posterior, coincidente con la aprobación de la enmienda que avalaba amnistiar a los acusados por terrorismo que no hubieran violado los derechos humanos, el juez afirmó que las lesiones a dos agentes por el lanzamiento de objetos, vulneraron tales derechos contenidos en la legislación europea. Para el catedrático de derecho penal de la universidad autónoma de Madrid, Manuel Cancio, el juez ha actuado en contra de la ley.
Tercer motivo de terrorismo. Actos preparatorios para ocupar el aeropuerto de Barajas, consistentes en conducir despacio para bloquear los accesos. Más allá de que considere terrorismo el “conducir despacio”, los agentes han descartado que se bloqueara el aeropuerto.
Cuarto. Convocar una huelga general para bloquear el país. Sin más. La convocatoria de una huelga general es considerada terrorismo. Y como hubo disturbios por parte de personas sin identificar, los convocantes son terroristas aunque no haya una sola orden a favor de la violencia en la convocatoria.
Quinto. También es terrorismo convocar actividades culturales, políticas y festivas, como montar un escenario desobedeciendo a la Junta Electoral, en jornada de reflexión.
Sexto. Cortar la carretera en la Junquera, donde además de graves disturbios, el juez destaca como acto terrorista el tráfico a 60 kilómetros por hora, (de nuevo conducir despacio), para bloquear el paso a Hendaya.
Séptimo: Protesta en el Nou Camp. Llevar pancartas, y tirar balones, eso sí, eran amarillos, al terreno de juego, con el lema “siéntate y habla”.
Octavo: Que Tsunami “tenía en mente” actuar al paso de la comitiva real en Barcelona por los premios princesa de Girona. No dice de qué forma. Y se quedó en la mente, porque no hubo disturbio alguno.
Noveno y último, y clave para vincular a Puigdemont. Que un tercero dice que Omnium Cultural informaría al President fugado sobre la agenda de actuaciones de Tsunami. Eso es la prueba de que Puigdemont era la cúpula de la plataforma indepeterrorista. Pero si Puigdemont era el líder de la plataforma, ¿por qué Omnium debería informarle sobre la agenda de actuación?. ¿Por qué otro debe informarte de la agenda de actos organizados, si lideras el colectivo y tú eres quien los organizas?.
Es más. ¿Por qué no imputa a Óminum que sí parece claro que conocía los planes de Tsunami?.
El otro argumento fundamental para imputar a Puigdemont es que formó parte de la mesa de constitución de la plataforma en Suiza. Más allá de que la investigación no ha acreditado que en aquella reunión se creara Tsunami, ¿por qué solo imputa a Puigdemont y no a Quim Torra o a Oriol Junqueras, quienes entre muchos otros se sentaron en aquella mesa?
Se da además la contradicción de que varios manifestantes han sido juzgados y condenados ya por juzgados de Cataluña por desórdenes públicos o atentado a la autoridad. ¿Por qué allí los jueces no han explorado la vía terrorista?. Es más, si el líder es Puigdemont con dirigentes de Esquerra y otros implicados, ¿acaso falló el Supremo al juzgar a los líderes del Procés por sedición y no por terrorismo, cuando todos los hechos están claramente relacionados?.Para el catedrático Manuel Cancio, no hay terrorismo en Tsunami, se mire como se mire.
Nota aclaratoria. Ninguno de los múltiples catedráticos en derecho penal y expertos consultados por la Cadena SER, ha querido defender públicamente la argumentación jurídica del juez García-Castellón. Por ello en este trabajo solo aparecen voces críticas.
El caso Tsunami Democràtic está pendiente a la fecha de esta publicación, de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decida sobre el recurso de la Fiscalía, contrario al terrorismo y a la competencia de este órgano jurisdiccional. También de que se pronuncie el Supremo al que García-Castellón quiere traspasar la causa por el aforamiento de Carles Puigdemont.
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