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La Audiencia confirma una multa de 23 millones de euros al FC Barcelona por tributar incorrectamente los honorarios de agentes de jugadores

La sanción tiene origen en la declaración de IRPF de los años 2012 a 2015, con Rosell y Bartomeu en la presidencia. El club tiene una última opción de acudir al Tribunal Supremo

Las oficinas del FC Barcelona, en una imagen de archivo / Getty Images

Las oficinas del FC Barcelona, en una imagen de archivo

Malas noticias para el Barça. La Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por el club y confirma la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central, que obligó al club azulgrana a pagar 23 millones de euros por tributar incorrectamente los honorarios de los agentes de futbolistas entre los años 2012 y 2015. Ésta sanción tiene origen en la declaración del IRPF de los cuatro años mencionados, bajo la presidencia primero de Sandro Rosell y, posteriormente, de Josep Maria Bartomeu, y que pertenece a una mala declaración de las retribuciones de los agentes por valor de 8.764.118 euros , a los que deben sumarse las multas de los cuatro cursos incorrectamente declarados: 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).

La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetas a retención en el momento de el abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. El FC Barcelona, por su parte, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados en la entidad deportiva y, en este sentido, no es necesario imputar como retribución de los jugadores las cantidades que corresponden a prestaciones de servicios en el club.

Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Sala de lo Contencioso dice que resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resolución del TEAC, que ha existido simulación.

"De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas, que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo que no se acredita en modo alguno y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, ya que los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos . La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala", concluye.

El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesario utilizar artificios encaminados a la elusión impositiva, es decir, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la operación realizada. Se trata, añade, de obtener un mejor tratamiento fiscal.

En este caso, afirma la sentencia, "se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador así, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de estos conceptos tributarios".

Comunicado del Barça

"El Fútbol Club Barcelona ha sido notificado de la sentencia de la sección del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Audiencia Nacional con relación al recurso presentado por el Club sobre la inspección fiscal que afectaba a las retribuciones abonadas a los agentes de los jugadores entre 2012 y 2015.

El Fútbol Club Barcelona presentará recurso al Tribunal Supremo.

Sorprende que esta sección del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no haya tenido en cuenta la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo al respecto, y por la que se han podido beneficiar otros clubes de fútbol en sentencias recientes por la misma problemática.

También sorprende el divergente criterio de la Audiencia Nacional cuando hace pocos meses otra sección estimó un recurso de nuestro club en un tema idéntico al actual que derivaba de la misma inspección en relación con el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Esta sentencia no comporta por el momento ninguna obligación de pago para el Club, estando esta contingencia debidamente provisionada en las cuentas anuales".

Adrià Soldevila

Adrià Soldevila

Redactor de Deportes de SER Catalunya. Cubriendo la información del FC Barcelona desde 2014. Es autor...

 
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