El Poder Judicial estudiará un informe favorable y otro contrario a la ley de amnistía
Los vocales ponentes no han llegado a un acuerdo y cada uno eleva un documento al pleno que el órgano de gobierno de los jueces celebra este mes
Madrid
Los ponentes del informe que el Senado encargó al Consejo del Poder Judicial sobre la ley de amnistía no se han puesto de acuerdo y finalmente elevarán al pleno de este mes dos propuestas. Una favorable y otra en contra de la ley del perdón. El informe del conservador, Wenceslao Olea, que previsiblemente será el que apruebe el órgano de gobierno de los jueces no salva ni una coma del texto y concluye con una "valoración crítica del texto en su conjunto por su inconstitucionalidad y por su deficiente técnica jurídica".
Dice este vocal que "la motivación de la amnistía tiene, como causa directa e inmediata, el acuerdo político entre el PSOE y Junts per Catalunya, de manera que la invocación a un pretendido interés general o se asimila con los intereses de ese acuerdo o se deja sin explicar, sin que quepa extraerlo de ninguna otra circunstancia". Subraya que "su única motivación y finalidad es un acuerdo celebrado entre fuerzas políticas y con el fin de atender a sus intereses particulares". La amnistía, según el informe, no cabe en nuestro ordenamiento jurídico porque "socava el derecho a la igualdad" y "vulnera el principio de separación de poderes" porque "no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los Tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos".
Otras tachas de Olea son las de la inclusión del delito de terrorismo en la ley del perdón, la ausencia de toda referencia al Código Penal y el plazo taxativo de dos meses para aplicar la ley. Inconstitucionalidad en el fondo, pero también en la forma. Es "arbitraria" la tramitación parlamentaria de urgencia debiendo haberse optado por la vía del proyecto de ley, atendida la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto.
Por su parte, la vocal progresista, Mar Cabrejas, sostiene que “el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico” porque tiene el respaldo constitucional en la potestad legislativa que atesoran las Cortes Generales. A su juicio, "se considera una medida excepcional justificada por razones de interés general vinculadas, normalmente, a casos de cambio de régimen o transición política o de finalización de un conflicto armado, pero también a la superación o pacificación de ciertos conflictos políticos y sociales" .Dice Mar Cabrejas que la ley de amnistía no vulnera el principio de igualdad ni tampoco el principio de separación de poderes porque estamos ante una ley que sigue la tramitación legalmente establecida y que es de obligado cumplimiento por parte de jueces y magistrados.
La vocal progresista, sin embargo, pone algunas objeciones a la ley del perdón. Subraya la indeterminación temporal de la norma y alguno de los supuestos incluidos dentro de la amnistía. Sobre el delito de terrorismo echa en falta una definición de los que se considera "graves violaciones de derechos humanos" que no entrarían dentro de la norma y, por último, señala que impedir que una cuestión de inconstitucionalidad paralice la aplicación de la norma hasta que sea resuelta por el Tribunal Constitucional "no parece que esté al alcance del legislador nacional".
El derecho europeo
Mar Cabrejas advierte de que Europa juega a favor de la amnistía y señala que "para el Derecho de la Unión Europea la aprobación de amnistías que tengan por efecto la extinción de la responsabilidad por infracciones de derecho nacional de naturaleza penal o de otro tipo constituye una medida que corresponde a la soberanía de los Estados Miembros y que, con carácter general, cae fuera del ámbito del Derecho de la Unión, pues este ordenamiento no regula la adopción y la revocación de una amnistía". Bajo esta premisa, "la amnistía acordada por un Estado miembro que tenga por efecto la extinción de la responsabilidad penal por un delito tipificado por la ley de ese Estado constituye un motivo de denegación obligatoria por parte de la autoridad judicial de ejecución de una orden europea de detención y entrega emitida en un proceso que tenga por objeto el delito amnistiado"
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...