La Justicia europea condena a España por no prevenir la contaminación del agua por exceso de nitratos
La directiva de la UE, de obligado cumplimiento por los Veintisiete, se centra en la contaminación de las actividades agrarias y ganaderas
Bruselas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado que España ha incumplido la normativa comunitaria de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura y ha alegado que no ha adoptado "medidas adicionales o acciones reforzadas" contra esta contaminación.
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El Tribunal con sede en Luxemburgo estima así, aunque parcialmente, el recurso presentado por la Comisión Europea en diciembre de 2022, que llevó a España ante la Justicia europea por haber incumplido varias de las obligaciones de esta normativa. La directiva, que deben cumplir todos los Estados miembros de la UE, se centra en la contaminación por nitratos que generan las actividades agrarias y ganaderas y obliga a los países a controlar sus aguas e identificar las zonas afectadas por este problema o que son susceptibles de ser afectadas.
Así, el TJUE ha dictaminado que España incumplió la obligación comunitaria de designar como área vulnerable a los nitratos las zonas de captación de agua por escorrentía (aguas superficiales) o por infiltración (subterráneas) diversas zonas de las Islas Baleares, la Comunidad de Madrid y de la Comunitat Valenciana.
Zonas vulnerables
En su recurso, Bruselas señalaba que España no había designado como zonas vulnerables a los nitratos en un total de 82 zonas contaminadas en Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Islas Baleares, Madrid y la Comunitat Valenciana.
Sin embargo, la Justicia europea sólo consideró que se ha incumplido la directiva en tres comunidades autónomas y desestimó el resto de áreas al considerar que, en la mayoría, Bruselas no había demostrado que los compuestos nitrogenados de origen agrario contribuyesen significativamente a la contaminación por nitratos ni había aportado pruebas que permitiesen acreditarlo.
Asimismo, el tribunal consideró que España no estableció todas las medidas obligatorias que exige la norma europea en los programas de acción en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid. Según denunció la Comisión en su recurso, estos programas de acción no contienen medidas suficientes en relación con la aplicación de fertilizantes a cultivos en terrenos inclinados y escarpados.
España, consideró el Tribunal, o bien no ha aportado estudios ni documentos que desmientan el estudio científico de Bruselas, o bien alegó haber adoptado medidas una vez que expiró el plazo fijado en el dictamen motivado -una petición formal para que se cumpla el Derecho de la UE- impuesto por Bruselas en 2015. Por último, el Tribunal de Justicia declaró que España ha incumplido también la normativa europea por no haber adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias en relación con la contaminación por nitratos en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia.
Así, la Justicia europea subrayó que, para considerar que un Estado miembro ha cumplido las obligaciones de la norma europea no basta sólo con adoptar medidas adicionales o acciones reforzadas, sino que es necesario, además, que estas sean "suficientes" para alcanzar los objetivos de reducción de la contaminación de las aguas por nitratos y prevenir nuevas contaminaciones de esa clase.
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