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¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta 2023-2024? Importe mínimo en el IRPF y casos exentos de tributación

Este año, la Agencia Tributaria ha aumentado el mínimo para declarar a los 15.000 euros en caso de tener más de un pagador

Declaración renta

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta. / Europa Press News

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta.

Millones de residentes en España ya se preparan para presentar la declaración de la renta después de que arrancase la campaña el pasado 3 de abril. El ejercicio anual de rendir cuentas con Hacienda genera dudas entre los contribuyentes, siendo la obligatoriedad de presentarla una de las más recurrentes.

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Dependiendo de la fuente de ingresos obtenidos en el ejercicio del año anterior, los contribuyentes estarán o no obligados a presentarlos ante el fisco. En caso de estarlo y no cumplir las fechas establecidas para presentarla por la Agencia Tributaria, puede acarrear una serie de penalizaciones que pueden venir acompañadas de una multa, por lo que es importante conocer los límites excluidos de la responsabilidad.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Una de las grandes novedades de la campaña de la renta del ejercicio 2023 es la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta para todas aquellas personas que, en algún momento del año 2023, haya estado dados de alto como trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por lo general, están obligados a presentar la declaración de la renta todos los trabajadores que perciban unos ingresos superiores a los 22.000 euros anuales en concepto de íntegros del trabajo. En esta cantidad se contemplan las pensiones, haberes pasivos, entre otras prestaciones.

Asimismo, deberán declarar sus ingresos todos los trabajadores que cobren una cifra superior a los 15.000 euros al percibir su sueldo por parte de más de un pagador, siempre y cuando la cantidad percibida por el segundo o el segundo y los restantes pagadores, sea, en su conjunto, mayor que 1.500 euros anuales. El límite es el mismo cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En cuanto a los rendimientos integrales del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, estaremos obligados a presentar la declaración cuando la cantidad supere los 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

También habrá que declarar nuestros ingresos a la Agencia Tributaria si los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas supera el límite de 1.000 euros anuales.

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Por último, estarán obligados todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, cuya suma exceda los 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía superior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

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