Revés del Supremo al Gobierno: se elimina la prohibición de que los famosos participen en anuncios de juegos y apuestas online
El alto tribunal anula cinco artículos del Real Decreto sobre actividades de juegos porque "carecen de la necesaria cobertura legal"
Madrid
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado cinco artículos Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que limita la publicidad del juego y las apuestas online. El alto tribunal ha dado ese paso al entender que esos artículos "carecían de la necesaria cobertura legal" porque "no eran proporcionales con el fin que se perseguía".
El Supremo da la razón parcialmente a la Asociación Española de Juego Digital y anula parte de los artículos que limitaban o prohibían la publicidad del juego digital en los diferentes medios (televisión, radio e internet). En concreto se anulan los artículos 13, en sus apartados 1 y 3, relativos a las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes; el artículo 15, sobre la aparición en la publicidad de personajes famosos; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información. También ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26, en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.
Más información
- El decreto de la publicidad de juego se queda a medias y se podrán anunciar apuestas desde las 20:00
- Alberto Garzón: "Es un paso de gigante pasar de la ley de la selva a una regulación estricta"
- El 63% de los menores de 25 años ha apostado online en el último año y el 12% acaba desarrollando problemas con el juego
En su sentencia se considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, "al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios".
Sin embargo, el alto tribunal zanja que "tales límites y prohibiciones", al incidir en una actividad empresarial lícita "debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador" porque "las restricciones o limitaciones que puedan imponerse a la actividad publicitaria incide en el desarrollo y promoción de su actividad empresarial y a la libre competencia en el mercado". Además, el Supremo cuestiona que en el trámite elegido no se justificase debidamente esas limitaciones para regular este servicio: "La reserva de ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento aunque no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones han de ser proporcionales a fin que se persigue", fija la sentencia.
La sentencia, sin embargo, desestima el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales. En concreto, “se descartan aquellos motivos que pretendían la nulidad de dicha norma reglamentaria por defectos en su tramitación”. El Supremo niega que faltasen informes preceptivos porque hubo evaluaciones favorables de las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos ministeriales co-proponentes (Consumo y Sanidad). Además, niega que el Gobierno se excediese en la tramitación de urgencia: “La tramitación por la vía de urgencia es una posibilidad específicamente prevista en el art. 6.7 de la Directiva 2015/1535 que se justificó por la existencia de una situación grave e imprevisible relacionada con la pandemia por COVID y ante la necesidad de proteger la especialidad vulnerabilidad económica y el riesgo de surgimiento o agravamiento de comportamientos de juego problemático o patológico en un momento de confinamiento de la sociedad. Y la Comisión Europea validó la justificación de la tramitación por vía de urgencia, por lo que no se aprecia irregularidad alguna".
El recurso contó con la oposición de la ONCE y de la Asociación de usuarios de la Comunicación (AUC). Además, la Asociación Empresarial de Juegos Autorizados (ASEJU) presentó un escrito de alegaciones.
Sigue el canal de la SER en WhatsApp
Encontrarás toda la información, el deporte y el entretenimiento: la actualidad del día y las noticias de última hora, los mejores vídeos y momentos de la radio, entrevistas, reportajes y mucho más.
Javier Bañuelos
Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de...