El Supremo rechaza la querella del PP contra el Fiscal General por el nombramiento de Dolores Delgado
La sala de lo penal inadmite de plano la querella al entender que no existen indicios de delito porque Álvaro García no dictó ninguna resolución y fue el Consejo de Ministros el que hizo el nombramiento
Madrid
La sala de lo penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la querella del Partido Popular contra el Fiscal General del Estado por el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala. Los populares entendían que la elección tenía como finalidad “pagar una deuda personal de gratitud” y “procurar que la anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría”.
La sala ni aprecia que la decisión sea arbitraria e injusta. Dice que no hay delito de prevaricación porque el fiscal general del Estado no dictó ninguna resolución. Álvaro García “efectuó la propuesta de nombramiento para la cobertura de la vacante de Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, pero carecía de poder decisorio sobre el nombramiento dado que dicha atribución correspondía al Consejo de Ministros”.
La entrevista | Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado
32:07
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El auto recuerda que este delito exige que se dicte una resolución administrativa que sea ilegal, que ocasione un resultado materialmente injusto y que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. En este caso, añade, “no cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación" porque “no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal”. En cuanto al delito de nombramiento ilegal, el tribunal explica que estaremos ante este delito cuando no concurra en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerando con ello una normativa de legalidad ordinaria. Lo que no ocurre en el caso de Dolores Delgado.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...