Tribunales | Actualidad

El Supremo confirma la pena de multa a un ciberdelincuente sexual, a pesar del perdón de la víctima

El alto tribunal recuerda que el proceso penal puede iniciarse en los delitos públicos incluso en contra del criterio del ofendido

Piden revisar un caso de violación porque la víctima hizo "vida normal". El TS lo rechaza. / Agencias

MADRID

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 3.000 euros que la Audiencia de Tarragona impuso a un hombre por el ciberacoso que infligió al hijo de una prima -menor de 16 años- durante unas vacaciones de verano.

El acusado, de 39 años, mandó decenas de mensajes a la víctima, de 15, desplegando una estrategia de 'Child Grooming' con el objetivo, según la sala, "de establecer una relación y un control emocional sobre el menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual".

Dice la sentencia que los mensajes "describen una relación sentimental que lleva aparejados actos propios de contenido sexual como son abrazos, besos, tocamientos que se pretenden y sugieren en los textos literales remitidos por parte del recurrente al menor.

Son mensajes de WhatsApp e Instagram insistentes hasta lo obsesivo, victimarios, de hostigamiento, reiterativos, culpabilizador hacia el menor por no responder a la exigencia de atención al recurrente. Es cierto que no son textos soeces, pero la sexualidad no se deriva exclusivamente de comentarios explícitos".

Aunque la madre y el menor renunciaron a la indemnización, el Tribunal Supremo recuerda que "el ejercicio de la acción penal no se extingue por la renuncia del ofendido" y que "en los delitos públicos, el procedimiento penal puede iniciarse, incluso sin la voluntad del perjudicado, a impulsos del Ministerio Fiscal".

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...