Tribunales | Actualidad

El Supremo absuelve por prescripción del delito de cohecho al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi

La sala de lo penal sostiene que la investigación por el Plan General de la ciudad se inició más de tres años después de que disfrutara del viaje a Creta que le regaló un empresario

Luis Díaz Alperi, exalcalde popular de Alicante, en una imagen de archivo / Efe

El Tribunal Supremo ha absuelto al exalcalde de Alicante, el popular Luis Díaz Alperi, del delito de cohecho por la tramitación del plan general de la ciudad, pero mantiene la condena al principal empresario que se benefició del desarrollo urbanístico, Enrique Ortiz. Ambos fueron condenados al pago de una multa.

El alto tribunal sostiene que el viaje a Creta que regaló un tercer empresario al exdirigente del Partido Popular fue en agosto de 2008 y que hasta octubre de 2012 no se inició la investigación por la que fue condenado, con lo que el delito está prescrito.

La sala también rechaza el recurso de la fiscalía que pedía la revisión de la absolución de otros siete acusados en la Audiencia de Alicante porque, recuerda, no puede alterar los hechos declarados probados en sentencia. Dicen los magistrados que "acertados o erróneos los reproches a la concreción y precisión del escrito de acusación, en especial, respecto a la correlación de cada tipo penal imputado a cada acusado con un concreto apartado del mismo, la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones, así como el sustento fáctico de las mismas; y lo ha hecho de forma motivada, con explicación razonada de sus conclusiones. De donde no se quebranta tutela alguna de la acusación; no se emplean fórmulas epistémicas absurdas, ilógicas ni máximas de experiencia inidentificables, mientras que el acierto en esa valoración no es fiscalizable en recurso de casación a través de este motivo, formulado por la acusación contra pronunciamientos absolutorios".

El Supremo rechaza el recurso del empresario Enrique Ortiz y confirma su condena al pago de una multa de 18.000 euros por delito de cohecho, aunque la receptora del regalo, la exalcaldesa Sonia Castedo, fue absuelta en la primera sentencia.

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Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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