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¿Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en las elecciones europeas 2024?

Ya se está notificando a los seleccionados su permanencia a una mesa electoral el próximo 9 de junio

Elecciones europeas

Existen una serie de requisitos para formar parte de una mesa electoral. / andriano_cz

Todos los españoles están llamados a las urnas el próximo domingo 9 de junio para ejercer su derecho a voto en las elecciones al Parlamento europeo. En esta cita electoral que ocurre cada cinco años, los países miembros de la Unión Europea convocarán unos comicios entre los días 6 y 9 de junio. Siguiendo con la tradición en nuestro país de celebrar las elecciones en domingo, España ha escogido convocarlas el 9 de junio.

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Como en todas las elecciones celebradas en España, a los electores no solo les preocupa conocer los plazos para solicitar el voto por correo o las horas para depositar la papeleta en las urnas. La formación de las mesas electorales es algo de lo que estar pendiente ya que, en caso de resultar seleccionados, su cumplimiento es obligatorio. Aunque estas elecciones no coinciden con las vacaciones veraniegas, sí que es posible que muchos españoles ya tengan planes o compromisos familiares.

Consulta las mesas electorales para el 9J

La responsabilidad de formar las mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los ayuntamiento están encargados de realizar un sorteo público mediante un procedimiento aleatorio para elegir a los miembros, entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Así, para las elecciones del 9 de junio, los ayuntamientos de toda España han llevado a cabo los sorteos entre los días 11 y 15 de mayo. A partir del mismo 15 de mayo y hasta el 18 del mismo mes, la Junta Electoral se encargará de comunicar a los ciudadanos su participación en una mesa electoral en su colegio correspondiente en las elecciones europeas.

Mientras que algunos ayuntamientos hacen públicas las listas de los vecinos escogidos para desempeñar estas funciones en sus páginas webs, lo más común será recibir una notificación en nuestro domicilio habitual. Esta carta certificada suele ser entregada por un trabajador de Correos, pero también es posible que sea la misma Policía Local la que asuma la tarea si el servicio se encuentra saturado o no es posible localizar al votante.

Algunos ayuntamientos han publicado las listas 'online':

¿Cuáles son los requisitos para formar parte una mesa electoral?

Las mesas electorales están formadas por cinco miembros: un presidente, dos vocales y dos suplentes. Tanto los miembros como los suplentes están obligados a asistir a los colegios electorales en la mañana de la jornada electoral si cumplen las siguientes condiciones:

  • Ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
  • Saber leer y escribir.
  • En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Cuáles son las excusas legales para no asistir a una mesa electoral?

Si te ha llegado una notificación para formar parte de una mesa electoral, existen una serie de circunstancia por las que puedes librarte de asistir el próximo 9 de junio:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
  • Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
  • Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
  • Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.
  • La contratación de unas vacaciones, previamente a la convocatoria de las elecciones (30 de mayo), y siempre que su cancelación suponga un perjuicio económico. Este contrato ha de ser demostrable ante la Junta Central de Zona.

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