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La Audiencia da la razón al Barça y anula su imputación por cohecho en el 'caso Negreira'

La Audiencia considera que Negreira no era funcionario público y revoca la decisión del juez Aguirre

Joan Laporta, en una imagen de archivo / Soccrates Images

La Audiencia de Barcelona da la razón al Barça, a sus últimos presidentes -Joan Laporta, Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell-, a los ex altos ejecutivos Òscar Grau y Albert Soler, a José María Enríquez Negreira ya su hijo, Javier Enríquez, y revoca la decisión del juez Joaquín Aguirre de investigarlos por el delito de cohecho en el caso Negreira, que recordamos examina los pagos del Barça al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros durante 17 años, del 2001 al 2018.

En el auto hecho público este viernes, la Audiencia Provincial considera que el cargo de Negreira como vicepresidente del CTA no es nombrado por ninguna autoridad competente y que, por tanto, no ser considerado funcionario público, condición indispensable para poder imputarle el delito de cohecho, tal y como defendía el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona. En este sentido, la Audiencia acepta los recursos presentados por el Barça, Bartomeu y Laporta, a la vez que da la razón a la Fiscalía Anticorrupción, que también se oponía a la investigación de todas las partes por el delito de cohecho. La Audiencia rechaza, de este modo, la petición del Real Madrid de mantener la imputación de cohecho.

Ahora, el Barça seguirá investigado por corrupción en los negocios en el ámbito del deporte; Bartomeu, Rosell, Grau, Soler y los Negreira también por el mismo delito, así como por administración desleal y falsedad en documento mercantil; pero quien ya queda fuera de todo es Joan Laporta, quien con la desimputación por cohecho deja de estar investigado en el caso.

Comunicado del Barça

El FCB muestra su satisfacción con el sentido de la resolución dictada en el día de hoy por la Audiencia de Barcelona en la medida en que confirma el planteamiento defendido por el Club y descarta la hipótesis del presunto delito de cohecho. Mantenemos nuestra convicción de que a través de la Justicia se podrán esclarecer definitivamente los hechos objeto de denuncia y acreditar la absoluta inocencia del Club.

El 'caso Negreira'

El 'caso Negreira', que investiga el pago de 7,5 millones de euros, entre 2001 y 2018, por parte del FC Barcelona a José Enríquez Negreira a través de varias empresas vinculadas al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) y a su hijo, Javier Enríquez Romero, fue desvelado por la Cadena SER el 15 de febrero de 2023.

La investigación del caso no ha podido demostrar, por el momento, que los pagos del Barcelona al exvicepresidente del CTA se hicieran con la intención de influir en la actuación de los colegiados durante los partidos, aunque varios colegiados interrogados por la Guardia Civil creen que el club azulgrana intentaba obtener beneficios deportivos con estos pagos. Según el FC Barcelona, estos pagos se produjeron a cambio de informes técnicos sobre arbitraje y scouting deportivo.

Texto del auto de la Audiencia de Barcelona

“La resolución de la sección 21 de Barcelona, una vez examinados los dos aspectos nucleares, entiende que el ejercicio de las competencias que corresponden al CTA en el que se integraba como uno de sus Vicepresidentes en el periodo comprendido entre 1993 a 2018 J.M.E.N. (Enríquez Negreira), no son funciones, en ningún caso, ejercidas por delegación (del Consejo Superior de Deportes), sino en ejercicio de las que le corresponden como propias de su actividad. Por todo ello el auto de la Audiencia de Barcelona concluye que, tampoco por participar en el ejercicio de funciones públicas, como sostiene el auto impugnado, podría atribuírsele la condición de funcionario público, lo que a su vez haría decaer la calificación provisoria que contiene el auto como delito de cohecho”.

“Igualmente, la resolución recoge que el auto impugnado incurre en cierta contradicción, por el hecho de mantener en su parte dispositiva, la calificación por el delito de corrupción deportiva cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente, a justificar la condición de funcionario público del Sr. E.N. en orden a la incorporación y atribución del delito de cohecho. Sin embargo, y declarada la improcedencia de esta nueva y provisoria calificación, procede mantener la investigación en los términos anteriores al dictado de la resolución que debe ser revocada”.

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