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El Supremo establece que el sexo sin condón es delito cuando no haya consentimiento

El pleno de la sala de lo penal avala por unanimidad la condena a un joven que hizo creer a su pareja que se ponía la protección antes de la penetración

Fachada del Tribunal Supremo. / Jesús Hellín / Europa Press

Fachada del Tribunal Supremo.

Madrid

La decisión no ha sido fácil. El pleno de la sala de lo penal del tribunal supremo ha estado deliberando durante semanas hasta que ha conseguido fijar una posición. Todos los magistrados del alto tribunal estaban de acuerdo en considerar delito la práctica del stealthing. Es decir, practicar sexo sin condón cuando la otra persona no haya dado su consentimiento.

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El sexo es consentido y el uso del preservativo no es negociable. Sin embargo, cinco magistrados han anunciado un voto particular porque sostienen que la pena por este delito tiene que ser equivalente a la que se establece para la penetración sin consentimiento.

El Supremo ha fijado doctrina en base a una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó por abusos sexuales y lesiones a un hombre que había tenido distintos encuentros sexuales con una mujer.

En el último le advirtió de que tenía una infección, pero ella accedió a mantener sexo con preservativo y el acusado no se lo puso. Le contagió y ella necesitó tratamiento para superar la infección. Tras la condena de cuatro años y medio de cárcel recurrió al Tribunal Supremo porque sostenía que los hechos no encajaban en el delito de abusos sexuales.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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