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El motivo por el que tu seguro a todo riesgo puede no cubrirte si te roban el coche

Consultamos con un experto cómo enfrentarnos a los problemas derivados de la letra pequeña

Seguros a todo riesgo: ¿cubren cualquier eventualidad?

¿Tienes contratado un seguro a todo riesgo para tu vehículo? ¿Has tenido problemas con la cobertura de tu seguro cuando has reclamado daños? No eres el primero, y tampoco serás el último, que se ha enfrentado a una situación en la que sospechaba que la compañía de seguros que tenía contratada le estaba tomando el pelo.

En el Consultorio de Código de Barras hablamos con Miguel Crespo, de la Confederación de Consumidores y Usuarios, para resolver las dudas de una oyente que, tras ser víctima de un robo, descubrió que el seguro a todo riesgo no le cubría todos los daños debido a una cláusula que desconocía que contenía en su contrato. ¿Crees que esto puede haberte afectado a ti también? Analizamos todas las dudas y en qué caso será posible reclamar.

El problema de la letra pequeña

Cristina, de Móstoles (Madrid), cuenta en Código de Barras cómo tras ser víctima del robo de su bolso —en el que contenía su DNI, las llaves del coche y de casa—, los delincuentes pasaron a robarle el coche, gracias a la dirección de domicilio que se indicaba en el documento de identidad. "Cuando me percaté, acudí a mi hogar y llamé al cerrajero, pero mientras vigilaba mi casa me robaron el coche, que estaba aparcado en la calle de atrás. Al reclamar el robo de mi coche, me mandaron un burofax diciendo que ellos no se hacían cargo", explica la afectada.

El seguro, en este caso, Reale Seguros, se ciñó a la letra pequeña del contrato a todo riesgo en el que se especificaba la diferencia entre robo y hurto. La compañía se agarra a una cláusula de 'No violencia' para calificarlo de hurto y así evitar ofrecer ningún tipo de compensación. ¿Podría calificarse esta respuesta como un intento de estafa o al menos de una venta de un servicio engañoso por parte de la compañía de seguros? El experto, Miguel Crespo, intenta resolver las dudas de la madrileña.

"Cuando contratamos un seguro, lo que estamos es firmando una póliza que recoge los derechos y obligaciones de cada una de las partes y al que tendremos que acudir en el caso de que surja una desavenencia para ver que es lo que contratamos. En ese sentido, la Ley de Contratos de Seguro establece el contenido mínimo que tienen que tener las pólizas de seguro y concretamente dice que tiene que establecerse la naturaleza del riesgo cubierto, describiendo de forma clara y comprensible las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente", comienza explicando Crespo.

En este caso, Crespo explica que si se ha destacado claramente en la póliza la exclusión por parte de la compañía, es poco probable que la resolución sea de parte del afectado. Aun así, coincide con la oyente en que, lo descrito en el contrato, no deja de ser "una tipología confusa, el decir que cubre todo y luego, vemos que no es así".

Por tanto, Cristina debe comprobar si vienen especificadas claramente en el contrato las coberturas con todo tipo de detalles para poder acudir a los juzgados a reclamar. "La exclusión deberá destacarse tipográficamente, o bien con negrita o con un subrayado. En caso de no ser así, efectivamente, sería aconsejable que acudiera a los servicios de consumo y, en caso de que la compañía no se aviniera a una solución amistosa, acudiera a los tribunales de justicia", recalca.

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