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El Supremo condena al eurodiputado Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor

Publicó en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella, captadas en restaurantes, que carecían de interés general e informativo

La periodista Ana Pastor. (Photo by Óscar J. Barroso/Europa Press via Getty Images) (Photo by Europa Press News/Europa Press via Getty Images ) / Europa Press News

La periodista Ana Pastor. (Photo by Óscar J. Barroso/Europa Press via Getty Images) (Photo by Europa Press News/Europa Press via Getty Images )

El Tribunal Supremo ha condenado al eurodiputado electo Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista de la Sexta Ana Pastor por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella, captadas en restaurantes, que carecían de interés general e informativo.

La sentencia de la Sala Civil del alto tribunal estima parcialmente el recurso del líder de la agrupación de electores Se Acabó la Fiesta, Alvise Pérez, contra la resolución de la Audiencia de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros por intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista, que ahora ha rebajado a 7.000 euros. El alto tribunal considera que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecía la periodista comiendo en un restaurante junto a su marido, el periodista Antonio García Ferreras, y el fundador y director de una ONG, Òscar Camps, de Proactiva Open Arms, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.

De esta forma, Alvise es condenado por publicar las otras dos fotografías, al no encontrar justificación en el legítimo ejercicio de la libertad de información", por carecer de interés informativo y general.

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En la primera de las imágenes aparecía la periodista junto con su pareja en un restaurante. Para el Supremo, que "el marido de la demandante sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general".

"Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen", indica.

Los magistrados añaden que tampoco el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés general.

Según el TS, lo que daba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el fundador y director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía y se publica una versión editada en la que ya no aparece este último, "el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae".

Y sobre la otra fotografía, en la que la periodista fue captada en el interior de un restaurante, el Supremo señala que no se ha probado ningún interés especial informativo, al estar en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce.

"Por tanto, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento", concluye.

 
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