El Supremo rechaza aplicar la amnistía a los dirigentes del 'procés'
La sala de lo penal y el juez Pablo Llarena consideran que no cabe perdonar el delito de malversación porque hubo enriquecimiento personal
El Supremo rechaza amnistiar la malversación del 'procés'
EUROPA PRESS
Madrid
El Tribunal Supremo ha dictado dos autos en los que rechaza aplicar la ley de amnistía por el delito de malversación al expresident, Carles Puigdemont, y el resto de antiguos altos cargos de la Generalitat que se fugaron. Tampoco cabe el perdón para Oriol Junqueras y el resto de dirigentes que fueron condenados por la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. En el primero, el juez instructor, Pablo Llarena, acoge el informe de los cuatro fiscales del procés y sostiene que hubo enriquecimiento personal de los encausados y que se comprometieron fondos de la Unión Europea. Por eso mantiene las órdenes nacionales de detención contra todos los fugados. En el segundo, el del tribunal que juzgó el procés, también acoge los mismos argumentos. Esta decisión se ha tomado con cinco votos a favor y uno en contra. La sala se opone a cancelar la inhabilitación que aun pesa sobre Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas enjuiciados y se apoya también en la Declaración de Venecia para argumentar su rechazo a aplicar la ley. Dicen que el órgano consultivo europeo estableció el marco en el que es posible aprobar una ley de amnistía y que en este caso esas condiciones no se cumplen. La magistrada, Ana Ferrer, ha emitido un voto particular en el que reclama que se eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La malversación
El alto tribunal recuerda que "los hechos que se atribuyen a los encausados están lejos de consistir en la simple organización de una votación prohibida, tal y como en ocasiones sostienen. Antes al contrario, la votación formó parte de un complejo guion destinado a quebrantar el orden constitucional del país y fue diseñada como mero percutor con el que activar la secuencia de actuaciones políticas que debían desembocar en el objetivo final propuesto". En ambas resoluciones defienden que la ley no se aplica sobre las personas, sino sobre los hechos. El juez Llarena escribe que "no puede pretenderse que la ley únicamente se aplicará de manera correcta cuando alcance a determinadas personas, si no concurren en ellos los requerimientos que la norma incorpora. La ley, como disposición de aplicación general, contempla supuestos y no personas; y lo hace desde sus propias exigencias, incluso cuando se trata de una norma que desactiva de manera singular las reglas generales de exigencia de responsabilidad criminal".
La sala que enjuició el procés establece que los condenados "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con el suyo". "Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas". En la misma línea el juez instructor señala que "fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio".
Añade que "fueron ellos quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Catalunya, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos al coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum. Tomar el dinero público para emplearlo en agrados personales, o endosar los gastos de bienes o servicios privados y autorizar después que sean pagados por la Administración, supone un acto de claro enriquecimiento".
Y de ese modo, concluye, "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes, el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso, de un disfrute personal o familiar"
Los fondos de la UE
El juez Pablo Llarena da la razón a la Fiscalía cuando afirma que no aparece en toda su investigación que los gastos del procés afectaran a fondos europeos, pero matiza que ese desconocimiento responde a que, hasta ahora, el dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso penal que aquí se ventila. La relevancia del origen final de los fondos ha nacido, precisamente, con ocasión de la Ley de Amnistía, al negar el perdón de los hechos cuando el capital malversado provenga de la Unión y admitir la amnistía si se trata de fondos inicialmente autonómicos o nacionales". En cualquier caso, subraya, la afectación de fondos europeos tiene una doble vertiente: ingresos y gastos. Y en este caso, dejando de lado si los gastos son o no de dinero europeo, sí que se han visto afectados los ingresos de la Unión Europea "del resultado del referéndum derivaba una ineludible y legalmente obligada declaración de independencia, con la constitución de un Estado nuevo. De modo que la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación"
Carles Puigdemont ha reaccionado en las redes sociales con tres palabras que parecen aludir a las acusaciones de lawfare hacia los jueces españoles. "La Toga Nostra", se limita a escribir Puigdemont, con un juego de palabras entre la toga de los jueces y la organización mafiosa siciliana La Cosa Nostra.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...