El Constitucional anula por primera vez la malversación en el caso de los ERE y marca el camino para el resto de condenas por ese delito
El tribunal de garantías sostiene que la Audiencia de Sevilla conculcó los derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia de Miguel Ángel Serrano Aguilar y anula su condena por malversación por lo que en las próximas horas abandonará la prisión donde cumple condena
Madrid
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, que le condenaron a seis años y medio de cárcel por un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación en el caso de los ERE de Andalucía.
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La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, sostiene que los tribunales que le condenaron ejecutaron una interpretación y aplicación "imprevisible" del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado por la Constitución. El tribunal sostiene al respecto que las resoluciones que firmó y por las que fue condenado no pueden ser consideradas arbitrarias porque estaban amparadas por las leyes de presupuestos de Andalucía en el periodo 2002-2009.
La misma circunstancia concurre respecto al delito de malversación, debido a que existía una ley de presupuestos que permitía el reparto de las ayudas sociolaborales de los ERE. Y por darle trámite, sin pruebas de que el condenado hubiera desviado los fondos para malversar el dinero, no puede ser objeto de persecución penal.
De esta forma, la mayoría del Tribunal Constitucional anula la condena por prevaricación en concurso con malversación contra el exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía, Miguel Ángel Serrano, suscrita por la Audiencia de Sevilla y el Supremo, que conculcó sus derechos fundamentales a la legalidad penal y a la presunción de inocencia.
"No puede ser condenado"
Montalbán expone en su sentencia que Serrano Aguilar "no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo".
El pleno del Constitucional sentencia que la Audiencia de Sevilla y el Supremo fallaron en la raíz misma al analizar la situación, porque concluyeron que el parlamento de Andalucía fue emponzoñado en cierta medida por la Junta de Gobierno, que sometió a su votación el nuevo sistema de presupuestación que dio lugar a los ERE.
Pero, con esta conclusión, tanto la Audiencia como el Supremo demostraron que "desconocen la centralidad" del parlamento a la hora de tomar decisiones en el "entramado institucional" establecido en el estatuto de autonomía andaluz. La sentencia recuerda que los órgans judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el parlamento y el poder ejecutivo, "so pena de infringir el principio de separación de poderes".
Serrano, que fue condenado a 6 años y medio de cárcel, tendrá que abandonar la prisión en las próximas horas. La sentencia de este martes sobre la malversación, aprobada con la oposición de la minoría conservadora, abre el camino a la anulación del resto de fallos condenatorios. Entre ellos, al expresidente José Antonio Griñán.