Fútbol

El pleno del TAD inhabilita a Pedro Rocha durante los próximos dos años

Malestar absoluto dentro de la Federación y en Pedro Rocha que ya han confirmado que van a recurrir

Pedro Rocha, durante uno de los partidos de la selección española en la Eurocopa / NurPhoto

Pedro Rocha, presidente de la Federación española, es inhabilitado durante los próximos dos años. Dos días después de la victoria de la selección española en la Eurocopa y de la celebración por las calles de Madrid, Rocha ha conocido la decisión del pleno del TAD. El principal motivo de la decisión es el despido del que fuera secretario general de la RFEF Andreu Camps.

Según ha podido saber la Cadena SER, hay malestar absoluto dentro de la Federación y en Pedro Rocha que ya han confirmado que van a recurrir esta resolución de forma inmediata ante el juez de lo contencioso. Rocha pedirá que le conceda la medida cautelarísima de suspensión de la sanción por mientras se sustancia el recurso.

La Instructora del caso contempló tres infracciones muy graves de abuso de autoridad previstas en el artículo 76.1.a) y las imputó en exclusiva a Pedro Rocha. Se trataba del cese de Andreu Camps, la rescisión del contrato externo con el despacho GC LEGAL, de González Cueto, y la personación en la causa penal contra Rubiales. Finalmente, el actual presidente de la RFEF solo ha sido sancionado del cese del que fuese secretario general.

En una información contrastada por IUSPORT y la Cadena SER, recuerda que, como la ley del deporte no establece expresamente la sanción de inhabilitación para el abuso de autoridad, el TAD, a propuesta de la Instructora, acudió al Real Decreto 1591/1992, en cuyo art. 14.h), donde se recoge la sanción de "Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida".

El TAD desiste de aplicar el 76.2, que fue el invocado por el pleno del órgano al incoar el expediente, un precepto que está previsto precisamente para las infracciones muy graves de los presidentes y demás directivos, y aplica el 76.1.a), que prevé la infracción genérica de "abuso de autoridad". De haber seguido aplicando el TAD el criterio utilizado en el acuerdo de incoación, las sanciones posibles eran una amonestación pública, la inhabilitación temporal de dos meses a un año o la destitución del cargo.

 
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