Tribunales

El juez Peinado dice que se pueden sacar "conclusiones" del "silencio" de Pedro Sánchez en su declaración como testigo

El juez rechaza la petición de la Fiscalía de vetar el acceso de las acusaciones y las defensas al vídeo del presidente del Gobierno como testigo en la causa en la que está imputada Begoña Gómez

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez, en un mitin en Benalmádena (Málaga) este miércoles. / Europa Press News

El juez Juan Carlos Peinado ha rechazado la petición de la Fiscalía de vetar el vídeo de declaración de Pedro Sánchez como testigo en la causa en la que está imputada su mujer, Begoña Gómez. El titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid ha publicado este jueves una providencia en la que rechaza la petición de la Fiscalía de vetar el acceso a la grabación de los dos minutos escasos de declaración en los que Pedro Sánchez se acogió a su derecho a no declarar - en su comparecencia desde el Palacio de La Moncloa-.

El juez del 'caso Begoña' da por hecho que ese vídeo se acabará filtrando porque "se vienen llevando a cabo", alega, desde inicio del proceso con el resto de pruebas "pese a sus advertencias". Por eso, argumenta que evitar esa filtración, como reclamaba la Fiscalía, no es un motivo para impedir que las partes tengan acceso a una copia de la declaración de Pedro Sánchez como testigo. Además, tampoco comparte que esa declaración "carezca de utilidad material o procesal", como argumentó la Fiscalía en su recurso del pasado 3 de agosto. Es más, Peinado sostiene en la providencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER que se pueden inferir "conclusiones" del silencio de Pedro Sánchez y que por lo tanto el vídeo de su declaración es relevante para el proceso y debe ser entregado a las partes para facilitar "la interpretación procesal que se pueda realizar a la conducta que, por cualquiera de los intervinientes, pongan de manifiesto, bien por lo que contesten o bien por su silencio, legítimo, pero que, como es bien sabido, permite dar lugar a la formación de inferencias, que, en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, puedan llevar a conclusiones de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes, de posibles indicios, bien, en sentido inculpatorio hacia algún investigado, o `por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal".

El juez Peinado, aunque asume que Ley de Enjuiciamiento Criminal amparó la decisión de Pedro Sánchez de no declarar, defiende que sus preguntas “no eran impertinentes” y lamenta que “habría de haber contestado, bajo juramento, y por tanto, decir la verdad”. El juez admite que Sánchez se acogió a la dispensa legal que le permitía no declarar contra su cónyuge, pero descarta la petición de la Fiscalía porque ésta "se limita a exponer razones de supuestas filtraciones y divulgación, que pueden resultar improcedente, y no concreta los motivos que puedan hacer presumir tal improcedencia".

Con todo, el juez Peinado no solo rechaza la petición de la fiscalía, sino que ha ordenado ya enviar una copia de esa declaración a las partes. Contra esa resolución cabe interponer un recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, pero parece poco probable que se recurra porque aunque se hiciese, las partes ya habría tenido acceso a esa copia.

Javier Bañuelos

Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de...