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El Supremo anula la cláusula que permitía despedir a un teleoperador que no alcanzara el 75% de producción

La sala de lo social considera abusiva esa condición que permite el despido sin indemnizar al trabajador sin que haya un incumplimiento palmario del contrato

Teleoperadores en su centro de trabajo / Maskot

Madrid

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha anulado por abusiva la cláusula del sector de los teleoperadores que permitía el despido si el trabajador no alcanzaba el 75% de la producción media mensual del servicio.

Dice el alto tribunal que, “dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario que exige que el incumplimiento contractual sea culpable”. De ese modo, añaden los magistrados, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.

La sentencia indica que la empresa debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral. Y en este pleito, “se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio”.

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...