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La justicia europea no ve discriminatorio que Air Nostrum pague dietas más bajas a la tripulación que a los pilotos

La mayoría de la tripulación de cabina son mujeres y de los pilotos, hombres

Un avión de Air Nostrum. / Agenci

Un avión de Air Nostrum.

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este viernes que no ve discriminatorio que la aerolínea Air Nostrum abone dietas inferiores a la tripulación de cabina, con mayoría de mujeres, que a los pilotos, con mayoría de hombres, porque aunque sus convenios son diferentes esta compensación forma parte de las condiciones de trabajo y no del salario.

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La sentencia del Tribunal de Justicia contradice las conclusiones del Abogado General, que sí veía discriminación, y señala que la legislación europea sólo prohíbe la diferencia de trato en la retribución de los trabajadores si se refiere a un mismo trabajo o a un trabajo al que se atribuye un mismo valor, mientras que las dietas objeto de litigio no se abonan como contrapartida de una prestación de trabajo, sino que se encuadran en el concepto de retribución y no en el de las condiciones laborales.

El TJUE indica que la diferencia de trato en la retribución del personal de cabina y de los pilotos sólo podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo si se abonara para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, mientras que, a su juicio, en este caso resulta "evidente" que los tripulantes de cabina y los pilotos no desempeñan el mismo trabajo.

Además, añade que dada la formación necesaria para ejercer la profesión de piloto y de la responsabilidad que conlleva, no cabe considerar que su trabajo tenga el mismo valor que el de los tripulantes de cabina de pasajeros, a efectos de la legislación comunitaria.

El Tribunal de Justicia ha respondido así a una cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Nacional (AN) sobre el caso que enfrenta a la aerolínea y al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas ('STAVLA'), que pedía la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a la tripulación de cabina.

La AN apuntaba que las dietas diarias de manutención no tienen consideración de salario porque no remuneran un trabajo específico sino un desplazamiento, por lo que la diferencia del valor de las funciones de piloto y tripulación no puede ser una circunstancia que justifique un trato desigual respecto al importe de las dietas, un razonamiento que este viernes ha apoyado el TJUE.

 
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