Sociedad

Los médicos podrán objetar "a la carta" para practicar un aborto

El registro de objetores de Sanidad contempla que la objeción de conciencia podrá ser total o parcial según las semanas de gestación o supuestos y que quienes se declaren objetores lo serán tanto en la pública como en la privada

La objeción de conciencia del aborto podrá ser total o parcial según las semanas de gestación o supuestos / Cadena SER

La objeción de conciencia del aborto podrá ser total o parcial según las semanas de gestación o supuestos

Madrid

Objeción de conciencia "a la carta". Es una de las novedades que recoge el protocolo para la creación del registro de sanitarios objetores de conciencia ante una interrupción voluntaria del embarazo, según el borrador que adelanta la Cadena SER. La nueva ley del aborto establece ese registro como un mecanismo imprescindible para garantizar que las mujeres puedan ejercer su derecho en la sanidad pública y no encuentren como ahora obstáculos. En muchos hospitales los médicos objetan en bloque. El objetivo es que los centros públicos planifiquen y organicen sus servicios de manera que cuenten con los profesionales suficientes para asegurar esta prestación que es gratuita pero el 81% de los abortos se siguen realizando en las clínicas privadas concertadas a donde son derivadas las mujeres.

Los médicos podrán elegir entre dos modelos: la total, en la que se rechazan todo tipo de prácticas, y la parcial, en la que se oponen a la intervención según los plazos y supuestos previstos en la ley. El documento establece que pueden optar por no practicar el aborto en las primeras 14 semanas de gestación o por causas médicas que no superen las 22 semanas cuando exista grave riesgo para la vida de la embarazada o haya riesgo de graves anomalías en el feto. También podrán oponerse por causas médicas cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y en algún caso concreto dentro de los supuestos citados anteriormente.

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De acuerdo con la ley sólo pueden declararse objetores en el listado los profesionales que intervienen directamente en el proceso de interrupción voluntaria del embarazo. Y el borrador concreta que son el personal de ginecología y obstetricia, los anestesistas, personal especialista en reanimación, enfermeras y matronas. Dice que no se admite otro tipo de personal.

El registro no será nacional ni público

Habrá un registro en cada comunidad autónoma. No será nacional. Tampoco será público. La información contenida estará restringida. Únicamente tendrán acceso aquellas personas implicadas en la gestión y organización de los recursos humanos necesarios para garantizar la prestación en cada servicio autonómico de salud. Los censos no podrán ser consultados ni transferidos entre administraciones. En el caso de que el profesional cambie de comunidad, deberá registrarse en la nueva región. Y si ejerce en varias comunidades deberá registrarse en cada una de ellas.

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En todo caso el borrador, que todavía está en fase de elaboración y se ultiman flecos, permite facilitar datos cuantitativos con fines estadísticos sobre el número de objetores, evolución, altas y bajas. Siempre salvaguardando el anonimato de los profesionales que hayan ejercido su derecho a la objeción. Establece que deberán adoptarse medidas que garanticen la integridad, la confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los datos.

El documento recuerda además el nuevo artículo sobre la objeción de conciencia que indica que quienes se declaren objetores lo serán tanto en la sanidad pública como en la privada. También que se adoptaran medidas para impedir la discriminación de los profesionales no objetores evitando que sean relegados en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Y que será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el que apruebe el protocolo específico para regular la objeción con la creación del registro.

Será el profesional objetor quien solicite su inscripción en el registro, inscripción que podrá ser mostrada a la paciente si así se requiere. Y deberá hacerlo con suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación. Cada Comunidad Autónoma podrá establecer los plazos oportunos.

La nueva ley del aborto entró en vigor hace años y medio. Establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud apruebe el protocolo específico para regular la objeción. Muchas comunidades se escudan en que todavía no se ha aprobado para no haberlo desarrollado porque pueden hacerlo. Solo cinco han hecho los deberes y han creado ya su registro de objetores: Cataluña, Canarias, Cantabria, Navarra y Murcia. Castilla La Mancha y Extremadura lo están tramitando. Tienen pendiente su publicación. Y La Rioja ha declarado contar con un registro que depende de la dirección del hospital en la que se realizan los abortos, pero no existe ninguna normativa que lo regule.

 
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