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El pleno de Constitucional rechaza recusar a Cándido Conde-Pumpido para el debate sobre la amnistía

Por una amplia mayoría de 7 votos a 1 el Constitucional inadmite el recurso del PP que pretendía apartar al presidente del Tribunal de Garantías de la deliberación sobre la ley del olvido. Los magistrados sostienen que la pretensión de la formación conservadora "carece de fundamento"

MADRID, 06/09/2024.- El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, da un discurso mientras preside el acto de toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño, este viernes, en el Alto Tribunal, en Madrid. EFE/ J.J. Guillén / J.J. Guillén (EFE)

MADRID, 06/09/2024.- El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, da un discurso mientras preside el acto de toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño, este viernes, en el Alto Tribunal, en Madrid. EFE/ J.J. Guillén

La totalidad de los magistrados del pleno del Constitucional que han debatido sobre la recusación de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, respecto al debate de la amnistía, han rechazado apartarle. Si se ha dado un voto contrario, reflejado en el resultado de 7 a 1, emitido por la magistrada Concepción Espejel, ha sido por la composición del pleno que debía decidir al respecto, que ha excluido a José María Macías, pero no por el fondo de la cuestión.

El pleno ha rechazado admitir el recurso planteado por los diputados y senadores del PP que “carece de fundamento”, según la resolución.

En su recurso, el Partido Popular alegó que concurren las mismas circunstancias para la amnistía que las que en su día llevaron a Conde-Pumpido a apartarse voluntariamente de todos los recursos del Procés catalán, y por ello debía ser recusado. Conde-Pumpido se excluyó del Procés después de ser recusado por el expresident catalán Puigdemont, por pronunciar una conferencia en el Congreso en la que mostró su preocupación porque los independentistas pudieran pretender “subvertir el Estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia”. Conde-Pumpido entendía que no había motivos objetivos para la recusación pero decidió apartarse ante posibles recursos futuros ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Pleno del Constitucional concluye que ahora el objeto de la impugnación no coincide con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención de Conde-Pumpido, ni aquellas manifestaciones del hoy presidente del Tribunal de Garantías se referían al problema constitucional suscitado en este momento.

Los magistrados son contundentes al rechazar el recurso del PP. Sostienen que “ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención” es “posible apreciar la conexión en que [el PP] funda su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su admisión a trámite”.

La magistrada Concepción Espejel ha anunciado un voto particular discrepante con la composición del pleno, por la exclusión de José María Macías y con el objeto del incidente, pero se ha mostrado de acuerdo con la inadmisión de la recusación.

El magistrado Enrique Arnaldo ha anunciado un voto particular concurrente por disentir de la composición del pleno.

 
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