Tribunales

El TJUE sentenciará sobre la ley que impide la revisión de penas a los etarras

La Audiencia Nacional elevó una cuestión prejudicial al tribunal europeo en la que reclama que se pronuncie sobre la ley española que en la práctica impide conmutar las condenas internacionales a los etarras. La Audiencia, que considera que la ley implica una “grave desproporción punitiva” pide al TJUE que estudie si la ley española conculca el derecho de la Unión Europea

Imagen de archivo / Natàlia Segura (ACN)

Madrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará próximamente respecto si conculca el derecho de la unión la ley orgánica española 7/2014 de 12 de noviembre, que en la práctica dificulta cuando no impide conmutar en este país las sentencias internacionales, y cuya modificación al transponer la directiva europea con el consecuente beneficio a presos etarras, ha suscitado la polémica en el parlamento.

Todo como consecuencia de la cuestión prejudicial que no había trascendido hasta la fecha, que fue elevada al tribunal con sede en Luxemburgo el pasado mes de diciembre, por el presidente de la sección segunda de la Audiencia Nacional, José Antonio Mora. El mismo magistrado que absolvió a Francisco Camps por la Gürtel.

Una sentencia sobre Anboto, clave en la decisión

La Audiencia Nacional presentó la cuestión prejudicial, a cuyo contenido ha accedido la SER, porque el Supremo anuló su sentencia de 2021 mediante la que absolvía a la exjefa etarra Anboto de dar las instrucciones para atentar contra la comisaría de la Policía Nacional de Oviedo en 1997.

La Audiencia absolvió a la etarra porque Francia, donde fue detenida en 2004, ya la había condenado a 20 años de cárcel por toda su actividad delictiva. La Audiencia interpretó que la sentencia francesa ya contemplaba la organización de aquel atentado y entendió el proceso como “cosa juzgada”. Pero el Supremo alegó el año pasado que la condena francesa era imprecisa en el relato de hechos y acogiéndose a la norma española, interpretó justo lo contrario y anuló el fallo.

“Grave desproporción punitiva”

Para la sección segunda de la Audiencia Nacional, la legislación española que posibilitó la sentencia del Supremo “impide dar cualquier reconocimiento a las sentencias de condena extranjeras”. Recalca en su cuestión prejudicial que el doble enjuiciamiento en Francia y España a Anboto, si finalmente es condenada en este país, provocará que la exdirigente etarra tenga que cumplir una pena de 30 años que se sumará a los 20 que ya cumplió en Francia por los mismos hechos. Un “mínimo de 50 años de prisión efectiva real” que implican una “grave desproporción punitiva” para el tribunal.

Las preguntas al TJUE

En su cuestión prejudicial, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia dirige 4 preguntas al TJUE en las que pide al tribunal que se pronuncie respecto a si en este caso Francia y España abordaron los mismos hechos y por tanto Anboto debe ser absuelta, pero también reclama que se pronuncie sobre la legislación española y su encaje con el derecho de la Unión.

En concreto, si la “falta de previsión normativa en derecho español” que permita reconocer los “efectos a las condenas firmes” dictadas por los tribunales de otros Estados miembros con anterioridad, es compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el Convenio de Aplicación de los Acuerdos Schengen. También reclama la postura del tribunal de Luxemburgo respecto a si “la falta de previsión normativa” del procedimiento legal español al no tener en cuenta la “cosa juzgada” atenta contra la “proporcionalidad de la sanción penal”, así como el efecto de la ley en diversas consideraciones en materia de asistencia legal y cooperación internacional.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene fecha límite para emitir sus sentencias, que suelen publicarse entre 1 y 2 años desde la presentación del recurso.

 
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